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Colegio de Abogados califica abusivo que más de 2,000 reclusos sigan en prisión luego de cumplir sus condenas

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El Colegio de Abogados dijo que es inconstitucional y abusivo que más de dos mil privados de libertad permanezcan en prisión, luego de haber cumplido sus condenas, por la ausencia de la orden de arresto que posibilite el cómputo de la pena

En una carta enviada al consejo del Ministerio Público, expresó su preocupación por la situación del congestionamiento de las cárceles, y consideró imprescindible establecer un mecanismo de fiscalización y conteo que permita que la puesta en libertad opere de manera automática al cumplirse la pena.

“Bajo ningún concepto debe cargarse al privado de libertad o a sus familiares, como ocurre en la actualidad, pues es al Estado dominicano, a quien le corresponde justificar la privación de libertad, no al imputado demostrar que debe ser liberado”, indicó el presidente del CARD, Miguel Surún Hernández.

Asimismo, pidió a las autoridades eliminar lo que definió como meros trámites burocráticos, que en la actualidad perjudican alrededor de 2,000 internos que no han sido liberados.

Además, objetó que se les violenten sus derechos fundamentales, al prohibirles la visita de sus familiares, en violación al artículo 103 de la Ley 113-21, que consagra que la restricción de visitas a los privados de libertad, solo puede implementarse sobre la base de una orden Judicial.

“El Estado Dominicano es deudor de las garantías constitucionales en favor de todos los privados de libertad, lo que obliga a protegerlos y, por ende, deben implementar las medidas de urgencias para garantizarles ese derecho”, señaló el jurista.

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Recomendación para la descongestión

El gremio de abogados recomendó, como forma de descongestionar las cárceles, varias medidas, entre ellas establecer un mecanismo de fiscalización y conteo automático del tiempo de privación de libertad para cada interno, en que la puesta en libertad opere de manera automática, justo en el tiempo en que la pena es cumplida o el sistema de cumplimiento es variado.

También, la instauración de una base de datos de cada justiciable, en el que se encuentren desde la orden de arresto, las subsecuentes sentencias, hasta el auto de ejecución de la pena, que debe contener la orden de libertad en fecha y hora fija, en cuya ejecución no debe intervenir autoridad alguna, salvo el director de centro carcelario, en ejecución de dicho auto de ejecución de la pena.

Igualmente, la eliminación de trámites burocráticos y situaciones de secuestro carcelario, con un sistema que contenga un reloj que emita una alarma al juez de la Ejecución de la Pena, para que garantice que no se permanezca un segundo más de la pena establecida.

También, viabilización, autorización y reinicio de las visitas carcelarias contempladas y garantizadas por la Constitución, implementando las medidas de urgencias necesarias.

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