
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El Tribunal Superior Administrativo (TSA) anuló este jueves la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) mediante la cual el partido Fuerza del Pueblo fue declarado minoritario al haber alcanzado más de un cinco por ciento en los tres niveles de elección de los comicios de julio del pasado año.
Por virtud de la sentencia núm. 030-02-2021-SSEN-00318, de la Primera Sala, el TSA dejó sin efecto jurídico la resolución 02-2021 del 17 de febrero pasado, con la que JCE hizo una interpretación de la Ley de Partidos Políticos que resultó desfavorable a la organización liderada por el expresidente Leonel Fernández.
Al respecto, el líder de la FP sostuvo en un comentario en su cuenta de Twitter: “Con la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), acogiendo el recurso de @FPcomunica, se pasa del absurdo a la razón, se consolida la democracia, se fortalece el sistema de partidos políticos y se hace justicia”.
El TSA ordenó a la JCE interpretar lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 33/18 de 15 de agosto de 2018, en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el artículo 74.4 de la Constitución de la República.
En esa resolución, la JCE recurrió a la sumatoria de los niveles de elección presidencial, senatorial y de diputaciones, a través de cuyo promedio la Fuerza del Pueblo alcanzó menos de un cinco por ciento.
Sin embargo, la FP recurrió en revisión ante la propia JCE que ratificó su resolución, razón por la cual acudió ante el TSA que se sobrepone a la disposición del órgano electoral.
La sentencia fue emitida por los magistrados Román A. Berroa Hiciano, presidente del TSA, Mery Laine Collado Tactuk y Úrsula J. Carrasco Márquez.
Durante el proceso, más de 20 organizaciones expusieron contra la resolución de la JCE, cuyo representante en la audiencia, así como los abogados del Partido de la Liberación Dominicano y el procurador general administrativo se mostraron favorables a que la disposición fuera ratificada.
La resolución de la JCE fue firmada por su presidente, Román Jáquez Liranzo y los miembros Rafael Vallejo Santileses, Samil Chami Isa y Patricia Lorenzo, con el voto disidente de Dolores Fernández.
En su justificación sobre el voto salvado, Fernández consideró que la JCE se había apartado del principio de favorabilidad que establece la Constitución de la República, al desconocer la votación principal que obtuvo la Fuerza del Pueblo de un 5.64 por ciento en el nivel presidencial.
Al conocer la decisión del TSA, el delegado político de la FP ante la JCE, Manuel Crespo, señaló que esa presentó un recurso contencioso administrativo, del cual hoy emite sentencia el Tribunal Superior Administrativo, dando ganancia de la causa la Fuerza del Pueblo.
“Nuestros argumentos ante el tribunal fueron acogidos, pues lo que hemos planteado es el apego a un mandato constitucional, como lo es el principio de favorabilidad. Siempre sostuvimos que el artículo 61 de la ley de partidos políticos, debía interpretarse de la manera más favorable, y eso es lo que ha ordenado el tribunal hoy, al anular la resolución de la Junta Central Electoral, le ordena a la misma que interprete en forma congruente con el principio de favorabilidad”, detalló.
Agregó que “en ocasión a la celebración de las elecciones del pasado 5 de julio del 2020, la Fuerza del Pueblo, en su candidatura presidencial, obtuvo 233,538 votos, lo cual constituye el 5.69% de los electores; sin embargo, con miras a la contribución económica estatal para los torneos electorales del 2024, la Junta Central Electoral impuso en su resolución, ahora anulada, que el criterio para determinar esa repartición sea la sumatoria de todos los votos válidos en los demás niveles en esas elecciones del 5 de julio del 2020, interpretación que supone que la FP pase de un 5.69% a un 4.54%, es decir, una disminución de 1.15%, una interpretación contraria al principio de favorabilidad, por lo cual hoy el tribunal acoge la acción de Fuerza del Pueblo”.