
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El presidente Luis Abinader presentó este lunes un anteproyecto de ley que contempla una serie de aspectos que se encaminan a generar una verdadera revolución en el marco legal de los medios de comunicación en la República Dominicana.
En uno de sus alcances se lleva de encuentro la vieja Ley 6132 que durante más de 60 años ha regido el ejercicio de la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
El proyecto fue presentado por el jefe del Estado durante su encuentro LA Semana donde dio a conocer diversos elementos que integran la normativa de libertad de expresión, medios audiovisuales y plataformas digitales que busca actualizar la legislación vigente.
Además, busca unificar criterios en torno a la regulación legislativa del referido derecho fundamental, para lo cual se creó una comisión consultiva integrada por un equipo plural de juristas y comunicadores que, en su momento, presentaron el borrador de ley a la sociedad civil y lo sometieron a consulta pública.
Los miembros son el abogado Namphi Rodríguez, coordinador; el presidente de la Sociedad de Diarios, Persio Maldonado; el presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez; el magistrado Hermógenes Acosta; la académica y comunicadora Elvira Lora y el jurista Eric Raful.
En el artículo 49 de la Constitución dominicana se reconoce que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Se establece también que todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; que la libertad de expresión se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas y, de manera especial, de la juventud y la infancia.
Uno de los elementos centrales de este anteproyecto es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio. Esto comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.
Se destacan el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo y las no condiciones previas.
Los derechos de la comunicación social son: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.
En este aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información.
Directores de medios de comunicación
Se establece que: habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica; en los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en República Dominicana.
El ejercicio del periodismo estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.
El funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.
Está integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta, los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes y los horarios de protección.
Instituto Nacional de Comunicación (INACOM)
El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (INACOM) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.
De igual forma, sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.
En adición a esto se fijan otras disposiciones como los derechos de rectificación en publicaciones y respuesta de medios de comunicación; eximentes a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen, y eximentes por difamación e injuria.