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Pareja de César el Abusador no irá a Najayo; seguirá en su casa con grillete electrónico

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: Marisol Franco, la pareja sentimental de César Emilio Peralta (César El Abusado), acusada de lavado de activo, contra quien pesa en su contra arresto domiciliario e impedimento de salida del país, no será trasladada a la cárcel de Najayo-Mujer.

La jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Patricia Padilla, dispuso que le fuera colocado un grillete electrónico, tras acoger de manera parcial una solicitud de la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, quien había pedido que se revocara el arresto domiciliario y que en cambio se dispusiera su retorno a la cárcel.

A la salida del tribunal, la imputada justificó la salida de su residencia alegando que sus hijos estaban enfermos y que por tal razón tuvo que salir de emergencia, por fuerza mayor, sin autorización de la Fiscalía y de la Procuraduría Especializada Antilavado.

De su lado, la fiscal Ramos dijo que esperarán la decisión del tribunal para ver qué tomó como argumento para rechazar la solicitud de prisión preventiva presentada en su contra por el Ministerio Público, para fijar una posición de si recurrirán en apelación la resolución de la jueza.

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Consideró que hicieron la solicitud de revisión de medida de coerción alegando que la pareja de El Abusador “violó los protocolos que sustentan la prisión domiciliaria”, medida que le fue otorgada en febrero de 2020.

El cumplimiento de prisión domiciliaria fue dispuesto atendiendo a una petición de las partes y sin oposición del órgano persecutor, debido a su condición médica posparto.

De su lado, el abogado de la imputada, Joaquín Benezario, dijo que el tribunal le colocó el grillete para dar tranquilidad al Ministerio Público, señalando que en su residencia se han realizado 13 visitas en un año y que esta es la primera vez que sale sin autorización.

El Ministerio Público le atribuye a Franco el delito de lavado de activos provenientes del tráfico de drogas ilícitas cometido por un grupo del crimen organizado, tipificado en los artículos 2, 3.3 y 9.1 de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos, entre otros delitos.

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