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Insisten funcionarios que no presenten declaración de bienes quedarán fuera de la nómina

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El contralor general de la República, Félix Santana García, insistió en que las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley 311-14 sobre declaraciones juradas de los funcionarios “serán muy estrictas con los que violen dicho procedimiento legal”.

Dijo que hacer cumplir esa disposición estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la Cámara de Cuentas, la cancillería, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Administración Pública y la institución que dirige.

«Todas estas instancias realizaremos acciones para que todos los funcionarios, quédense o no se queden, sean trasladados o sean confirmados, presenten su declaración jurada a partir del 16 de agosto”, expresó Santana García.

El titular de la Contraloría, es miembro de la Comisión para el Cumplimiento de Declaraciones Juradas de Patrimonio, creada por el presidente Luis Abinader, mediante el Decreto 343-22 del 6 de julio de 2022.

La citada ordenanza presidencial también ordena a la Contraloría a no autorizar la inclusión en nómina pública de los funcionarios del Poder Ejecutivo que no hayan cumplido con el requisito establecido en la Ley 311-14.

La comisión encargada de hacer cumplir el citado decreto es presidida por Milagros Ortiz Bosch, con la atribución de recomendar al presidente de la República la aplicación de las sanciones previstas en la ley contra los funcionarios que violen la obligación de presentar declaraciones juradas de patrimonio.

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La referida norma obliga a los funcionarios a presentar una lista de su patrimonio y el de la comunidad conyugal a su entrada y salida de sus funciones.

“Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal”, manda la Ley 311-14.

Lo mismo debe hacer el servidor público cuando es reelegido para un nuevo período y cuando hayan cesado en sus funciones, en un plazo no mayor de 30 días.

Aquellos servidores públicos que no presenten la declaración de sus bienes incurren en faltas graves de tercer grado, sancionadas con la destitución del cargo según la ley número 41-08, de Función Pública.

El contralor habló previo a participar en el lanzamiento del programa fortalecimiento de las capacidades de persecución de los principales hechos penales, con énfasis en la criminalidad organizada, la corrupción administrativa y la violencia de género, auspiciado por la Suprema Corte de Justicia.

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