
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional continuó descuartizando la Ley de Partidos, muchos de cuyos artículos fundamentales han sido declarados por el TC como contrarios a la carta magna.
Mediante otra decisión que acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), el TC estableció que las organizaciones que no obtengan el uno por ciento de los votos mantendrán personería jurídica si logran una representación congresual o municipal.
El TC admitió el reclamo del PRDC y su presidente el diputado Elías Wessin Chávez, contra la parte capital del artículo 75 y el numeral 1 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del 15 de agosto de 2018.
Aunque no eliminó el artículo objetado, el TC le dio una nueva interpretación, agregando una condición que permite que las organizaciones políticas no pierdan la personería jurídica por el solo hecho de no superar la votación del uno por ciento.
El órgano constitucional decidió mantener la disposición legal de la pérdida de reconocimiento a causa de no obtener al menos ese porcentaje, «salvo que dicho partido logre una representación congresual o municipal».
El PQDC impugnó esa disposición de la ley 33-18 al considerar que violaba disposiciones constitucionales.
Tanto el TC mediante el control concentrado de constitucionalidad, como el Tribunal Superior Electoral por vía difusa, han declarados contrarios a la Constitución varios artículos de la Ley de Partidos.
Entre ellos…
Por vía de varias acciones, el TC ha derogado el artículo 25 en su numeral 12, que impide a los partidos nuevos concurrir aliados a su primer proceso electoral.
También fue anulado el artículo 43, que limita la propaganda electoral durante la precampaña y el 44 en su numeral 6, que castiga la difusión de mensajes negativos que empañen la imagen de los candidatos.
Del mismo artículo 44, se declaró contrario a la Constitución el numeral 7, que prohibía la promoción política a través de la radio y la televisión, el cual ya había sido anulado por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Ha quedado igualmente anulada la disposición que permitiría retener los fondos de los partidos que incurrieran en la violación del artículo 44 de la ley.
Respecto del artículo ocho, relativo a las causas para la renuncia automática a la militancia de un partido, la corte sugiere una redacción estricta, para que el mismo no entre en contradicción con la Constitución.
Por su parte, el TC declaró viciado el numeral 4 del artículo 49 de la Ley de Partidos, que establecía que un precandidato no electo dentro de su partido no podía postularse por otra organización.
Ese artículo fue considerado en su momento como un traje a la medida de Leonel Fernández ideado por Danilo Medina para evitar que el expresidente pudiera aspirar por otra organización distinta al PLD.
De hecho, todavía están pendientes de fallos varias instancias presentadas por abogados afines al Partido de la Liberación Dominicana contra la candidatura del ahora líder de la Fuerza del Pueblo.