
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El senador por San Juan, Félix Bautista, ha anunciado la presentación de una nueva iniciativa para reponer los cambios al Código Procesal Penal, luego de que el Tribunal Constitucional declarase la nulidad de la Ley 10-15.
El legislador del partido Fuerza del Pueblo dijo que la nueva modificación se basa “en virtud de que la referida decisión da un plazo de un año para aprobar nuevamente la normativa”.
Asimismo, el legislador sometió lo relativo a la sentencia exhortativa del TC, 0766/2024, relativa a la modificación al artículo 291 del Código Procesal Penal.
Bautista, quien, además de ingeniero civil también es egresado en Derecho, consideró que el Tribunal Constitucional cometió “un error” al declarar la ley no conforme con la Carta Magna por detectar vicios de forma en su aprobación.
La observación del congresista está contenida en un comunicado de prensa, en el que afirma que la Sentencia TC/0765/24 se fundamenta en un error material, porque la misma sostiene en el párrafo 11.27, página 46, que “se observa que el Senado de la República aprobó la legislación impugnada mediante el Acta núm. 200, del veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).
Agrega que con la presencia y aprobación unánime de los veintitrés (23) senadores presentes en la sesión, “el procedimiento se llevó a cabo de manera unilateral, excluyendo la participación de la Cámara de Diputados”.
El legislador indicó el proyecto que luego se convirtió en la Ley 10-15 fue introducido por el diputado Víctor Suárez en la Cámara Baja y tras su aprobación se envió al Senado.
“Luego de la Cámara Alta estudiar y aprobar la iniciativa, la misma fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación, pero el proyecto de ley fue devuelto con observaciones”, explicó Bautista.
El documento señala que la aprobación del Senado a unanimidad fue para enviar las observaciones a estudio no para acoger las observaciones, pero en la Comisión de Justicia pasaron dos legislaturas ordinarias y la misma no rindió informe.
Al respecto, el senador opositor sostuvo que bajo estas circunstancias se aplica lo que la doctrina denomina “silencio legislativo, es decir, se dan por acogidas las observaciones del Poder Ejecutivo y se consideran aceptadas, conforme lo dispone el artículo 103 de la Constitución de la República”.
Argumenta que en estos casos la ley no tiene que ser aprobada nuevamente en la otra cámara, “como se puede verificar en la propia Ley 10-15”.
Indica que la legislación dice: “La presente Ley contiene insertada las observaciones que le hiciera el Poder Ejecutivo, las cuales quedaron aceptadas a partir del día 13 de enero de 2015, en virtud de lo que establece el artículo 103 de la Constitución de la República Dominicana”.