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El Senado aprueba prohibir al presidente y vicepresidente lo que ya impide Ley de Compras 340-06

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El Senado aprobó, en segunda lectura, el proyecto de Ley General de Contrataciones Públicas, que prohíbe la contratación con el Estado al presidente y al vicepresidente de la República o familiares, lo que ya estaba vedado en la vigente Ley 340-06.

En efecto, el artículo 14 de la indica ley establece: “No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) el presidente y vicepresidente de la República; los (ahora ministros, viceministros); los senadores y diputados del Congreso de la República; los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los síndicos (alcaldes) y regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el contralor general de la República y el subcontralor; el director de Presupuesto y subdirector; el director nacional de Planificación y el subdirector; el procurador general de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el artículo 2, numerales 1 al 5”.

La legislación define los tipos de procedimientos para la licitación pública, licitación pública abreviada, contratación simplificada, sorteo de obras, subasta inversa, contratación menor y contratación sujeta a umbral.

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El proyecto, presentado por la vicepresidenta del Senado, Faride Raful, tiene como novedad la licitación pública abreviada, que establece un plazo reducido para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados.

También fija las modalidades o procedimientos de contratación, atendiendo a la cuantía, al objeto y las características de la prestación.

Así, los acuerdos resultantes del procedimiento de selección de proveedores, gestionado y ejecutado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, para la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados de uso frecuente por las instituciones públicas.

También dispone el establecimiento de los precios y las condiciones de entrega durante un tiempo definido.

“Los principios del sistema de contratación pública, incluyendo juridicidad, debido proceso, objetividad, imparcialidad, planificación, sostenibilidad, favorabilidad de la producción nacional y favorabilidad del desarrollo local”, explica la iniciativa.

Señala que el propósito principal es fortalecer la facultad regulatoria del organismo rector, además de extender el alcance, capacidad de los controles para obtener una máxima transparencia y amplía la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, además de reformar su estructura interna.

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