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Donald Guerrero dice haber colaborado con la investigación del caso en que lo involucran  

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El exministro de Hacienda, Donald Guerrero, reveló este jueves, a través de su abogado, que desde el año 2021, ha venido colaborando con la investigación que abrió la Procuraduría General, suministrando los documentos solicitados “de manera voluntaria, detallada y con anticipación”.

Según el defensor legal del empresario automotriz, Eduardo Núñez, ese proceder “es una demostración de mi colaboración plena con la investigación que desde entonces lleva a cabo la Procuraduría Especializada de Persecución contra la Corrupción Administrativa (PEPCA).

Indicó que, desde que su defendido tuvo conocimiento de que era objeto de una investigación, decidió de manera “diligente y por iniciativa propia” notificar sus movimientos migratorios.

Dijo que la entrega de certificaciones “Para Fines Judiciales” emitidas por la Dirección General de Migración, son pruebas de las comunicaciones oficiales que el ex funcionario ha dirigido a la Pepca.

Núñez manifestó de igual manera, que un hecho que comprueba el compromiso de Guerrero con la investigación es la solicitud de acceso a la carpeta fiscal que realizó el exministro en el año 2022.

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“La misma procuradora Miriam German reconoció, mediante una carta, que esto era un derecho constitucional e instruyó a que se le entregara, pero sorprendentemente la PEPCA incumplió”, dijo.

Argumentó que una persona que piensa sustraerse de la investigación “no muestra interés en esta; ni tampoco notifica rigurosamente cada uno de sus movimientos”.

Detalló que la prisión preventiva “es una medida de coerción extrema”, para una persona que por un período superior a dos años y que a pesar de haber enfrentado actos coercitivos en la forma de impedimentos de salida y saberse investigado, ha comparecido cuantas veces fue citado”.

En ese sentido, Núñez observó que Guerrero “contó con más de 50 oportunidades de quedarse fuera del país y no lo hizo” y que de acuerdo con el artículo 234 del Código Procesal Penal,” se debe proceder a su aplicación cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento pena”.

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