Defensor del Pueblo se querella en Fiscalía DN por agresión de agentes en canódromo

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, presentó una denuncia en la Fiscalía del Distrito Nacional, luego de ser agredido este lunes junto a periodistas de diferentes medios, por agentes Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), cuando acudieron a Canódromo, donde las autoridades tienen un depósito de vehículos incautados.
La acción contra el funcionario autónomo se produjo cuando se presentó al lugar junto a representantes de medios de comunicación, en atención a una serie de reportajes publicados por el matutino Listín Diario, donde se deploran las condiciones en que se encuentran miles de vehículos ocupados a sus propietarios.
Ulloa invitó a los medios a que le acompañaran para verificar lo que ocurre en el lugar y fueron agredidos por agentes.
El Defensor del Pueblo dijo que el “proceso de inspección fue violentado por la directora del Canódromo y sus oficiales”
Afirmó que el artículo 3 de la ley 19-01 que crea el Defensor Del Pueblo, le confiere la potestad para realizar inspección, que acudieron haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución la República.
El grupo encabezado por Ulloa “habiendo hecho el proceso natural que es el anuncio” los agredieron.
Los reportajes
El primer reportaje en cuanto al Canódromo lo titulo el Listín Diario “El canódromo: un cementerio de chatarras”.
En este escrito expone la falta de atención y la gran cantidad de vehículos retenidos en el Canódromo, que durante días son procurados por sus propietarios sin llegar a algún resultado.
Otro de los reportajes indica que “no todos los vehículos pueden ser llevados al canódromo”
En el que explica que “los agentes de la Digesett no pueden retener y trasladar un vehículo por cualquier violación de tránsito, sino solo por los aspectos señalados en la ley”.
El artículo 189 de la ley de tránsito establece que el traslado y retención de vehículos por parte de la Digesett puede hacerse cuando el propietario o conductor transite por las vías públicas en un vehículo que no esté autorizado.
El acápite 1 especifica que procede la retención “cuando se demuestre que la autorización (para transitar) hubiere sido obtenida por medios fraudulentos, o por error”, mientras que el 2 establece que se puede retener “cuando el propietario, después de haber sido otorgada la autorización para transitar por las vías públicas, haya alterado las dimensiones del vehículo de motor o remolque de forma tal que no estuviera de acuerdo con las disposiciones de la presente ley”.
Tras las reseñas, DIGESETT, general de brigada Ramón Antonio Guzmán Peralta, expresó que existen protocolos para hacer la entrega de los vehículos que se encuentran retenidos en el Centro de Retención Vehicular (Canódromo).
Guzmán Peralta consideró que todos los afectados con motocicletas y otros vehículos llevados al Canódromo solo tienen que demostrar, con las documentaciones de lugar, que las unidades son de su propiedad, y luego realizar el pago de la multa, en caso de que si aplicare en su caso, para proceder con la entrega, advirtiendo de que, si no cumplen con esos requisitos, “no les pueden ser entregados”.
Alejó que la institución no tiene trabas para entregar los vehículos que se encuentran retenidos en el Canódromo, como han alegado algunos sectores.