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Abogado reclama a Ortiz Bosch aplicación leyes sobre conflictos de intereses funcionarios

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El abogado Manuel Fermín Cabral, quien reconoce la existencia en el país  de leyes sobre conflictos de intereses de los servidores públicos, advirtió que las mismas son frecuentemente burladas, por lo que reclamó a la directora de Ética Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, su intervención para que dichas normas sean llevadas a la práctica.

En un mensaje posteado en su cuenta de la red social Twitter, el profesional del Derecho le advirtió a la ex vicepresidente de la República  que se hace necesario enfrentar  los conflictos de interés en los cargos públicos, de manera que los funcionarios actúen de manera objetiva, independiente e imparcial con los asuntos de los cuales son apoderados.

“Urge que en el país se enfrenten, con la contundencia debida, los conflictos de interés en la función pública. Muchas veces se suscitan con la designación de funcionarios al frente de entidades públicas vinculadas al ámbito de sus actividades profesionales o comerciales”, dijo.

Fermín Cabral sostuvo que aunque la legislación ha avanzado en definir y sancionar lo que se entiende como conflictos de intereses en el Estado, no ha ocurrido igual con “una práctica administrativa que obligue a los servidores públicos a revelar relaciones contractuales que, por ejemplo, pudieran comprometer su objetividad, independencia e imparcialidad. Atención a la Dirección General de Ética e Integridad y a Milagros Ortiz Bosch”.

Las leyes existen, solo hay que cumplirlas

El abogado expresó que hace años que la Ley de Función Pública exige del funcionario o servidor público un tratamiento objetivo, independiente e imparcial con los asuntos que se le sometan.

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Citó el artículo 79.5 de la Ley 41-08 de Función Pública que dicta los deberes de los servidores públicos, a quienes les exige actuar “imparcialmente en el desempeño de sus tareas, dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas, étnicas o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos”.

“Luego otras legislaciones han insistido aún más en la cuestión. La Ley 107-13, por ejemplo, fue más lejos al prever, incluso, la posibilidad nunca antes vista de recusar a un servidor público inmerso en un conflicto de interés en el artículo 19”, indicó Fermín Cabral.

Refirió que el artículo 19 de la Ley 107-13 explica: “Objetividad de los órganos. Ninguna autoridad o funcionario puede participar en el dictado de un acto administrativo cuyo contenido afecte a sus intereses personales o los de las personas con las que mantiene una relación de consanguinidad, parentesco, amistad, enemistad o servicios profesionales”.

“La cuestión práctica es que el particular potencialmente afectado por un conflicto de interés no puede saberlo fácilmente. Para ello se precisa que en su declaración jurada de bienes el funcionario revele su actividad comercial; su fuente de ingresos” puntualizó.

El jurista manifestó como interesante lo prescrito en la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Bienes, y su Reglamento de aplicación núm. 92-16. Donde se prevén disposiciones interesantes que requieren de una rápida y eficaz aplicación. “Urge esto” subrayó.

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