Namphi RodriguezPerspectiva

Proveedores de calidad

Por Namphi Rodríguez

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: Uno de los aportes más significativos de la Ley 166-12, sobre Sistema Dominicana para la Calidad (Sidocal), es la creación de la Red de Organismos de Evaluación de la Conformidad Acreditados (ROECA), la cual está llamada a servir al interés público y a facilitar el comercio interno e internacional.

Ni la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (LPDCU) ni la Ley 166-12-SIDOCAL contienen un concepto que defina qué es la conformidad.

Sin embargo, un estudio sistémico de ambos textos nos lleva a afirmar que la Evaluación de la Conformidad, está referida a cualquier actividad relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento de los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.

 De su lado, la acreditación es el procedimiento por el cual un organismo autorizado para ello reconoce la competencia técnica de laboratorios y de organismos de certificación e inspección para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

El artículo 90 de la Ley 166-12-SIDOCAL establece que los organismos que se dediquen a la evaluación de la conformidad y a emitir certificados, marcas de conformidad o cualquier otro documento que avale el cumplimiento de determinados requisitos normativos o reglamentarios, deberán estar acreditados para la realización de estas actividades por un órgano de acreditación reconocido, cumpliendo con lo establecido en la normativa internacional respectiva.

Te puede interesar:   Imaginar un mundo prodigioso

El artículo 95 de la Ley prescribe que los procedimientos de evaluación de la conformidad serán oficializados por una comisión técnica y que los ministerios  se deben proveer a través del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) habilitarse como organismos de vigilancia e inspección (art. 96de la Ley 166-Sidocal).

Los productos de exportación, sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, deberán estar debidamente certificados y ostentar la marca de conformidad que corresponde del INDOCAL. En tal virtud, los reguladores gubernamentales exigirán esos certificados o marcas de conformidad y aplicarán, en caso de violación de las disposiciones, las sanciones correspondientes(art. 90.II de la Ley 166-12-SICOAL).

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba