Advierten Ley de función pública sanciona a funcionarios que obliguen a subalternos participar en actividades políticas

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: Ante denuncias de que autoridades de diferentes instituciones gubernamentales exigen a sus colaboradores participar en actividades políticas, analistas del acontecer nacional han advertido que la práctica está prhohibida en la Ley de Función Pública.
Se destaca que en 17 numerales del artículo 80, la ley 41-08, de función pública, contiene un régimen de conductas prohibidas a los servidores públicos mientras desempeñen sus funciones, las cuales están consideradas en la misma legislación como faltas disciplinarias.
Dos de esas conductas vedadas están vinculadas al ámbito político partidario, por lo que la comisión en la actual coyuntura adquiere relevancia y trascendencia pública, dado a que el país está en un año preelectoral, con miras a las elecciones a celebrarse en el 2024, sostiene un análisis de la periodista Wanda Méndez publicado este viernes en Listín Diario.
Textualmente, se prohíbe “Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución;”
La prohibición del numeral 14 consiste en obligar a los empleados de menor jerarquía a participar en actos políticos, siéndole vedado “Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros;”.
La ley también contempla un régimen disciplinario por violación de las conductas prohibidas, que establece las sanciones correspondientes a cada falta.
La realización de actividades partidistas, al igual que solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo, constituyen faltas de segundo grado, sancionadas por la norma legal con la suspensión en el servicio por un período de 90 días, sin salario.
Cuando la falta es de segundo grado, la facultad para imponerla corresponde al titular del órgano o entidad a la cual pertenece el servidor público.
Deberes
Uno de los deberes de los servidores públicos que consigna la ley, en el artículo 79, es el de “actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas, étnicas o de otro tipo…”,
La ley 41-08 señala, en el artículo 79, que “el régimen ético y disciplinario de los servidores públicos, sin importar la naturaleza de su vínculo funcionarial, está dirigido a fomentar la eficiencia y eficacia de los servicios públicos y el sentido de pertenencia institucional, a fin de promover el cumplimiento del bien común, el interés general y preservar la moral pública”.