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Suprema Corte de Justicia establece alcance del concepto de violación sexual

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: – La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el alcance del concepto de violación sexual, indicando que cuando el artículo 331 del Código Penal describe los elementos constitutivos de este ilícito penal, se trata de la penetración sexual de cualquier naturaleza que sea.

En la sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01139, de fecha 30 de septiembre de 2021, la SCJ resuelve el recurso de casación interpuesto por un ciudadano condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión por violación sexual en perjuicio de un menor de edad, y que en alta corte se confirmó dicha pena.

Según la sentencia, el referido artículo 331 del Código Penal lo que sanciona es el acto de la penetración sexual. Argumenta que el término “de cualquier naturaleza que sea” incluye la vía anal u oral.

Además, resalta que la presunción de inocencia que amparaba al imputado quedaba totalmente fulminada en el juicio. “Todo lo cual fue refrendado por los jueces de la corte a qua, al determinar que fueron ponderados minuciosamente cada uno de los elementos de pruebas vertidos en el juicio”.

Narra que los elementos de pruebas se conocieron según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia. “Dándose cabal cumplimiento con ello a las provisiones normativas procesales penales”.

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Los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente, Frank Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Moisés A. Ferrer adoptaron la decisión.

Violación sexual en el Código Penal

El articulo Art. 331 del Código Penal dominicano dispone que “Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa».

La violación se castigará con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos”.

Establece que la violación se castigará con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Esto así cuando se cometa en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

Asimismo, se castigará con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando se cometa contra un niño, niña o adolescente. Además, cuando sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima.

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