.Panorama

Será efectiva en tres meses sentencia del TC que ordena regreso a audiencias presenciales

Redacción/elCorreo.do

SANTODOMINGO: Luego de que el Tribunal Constitucional anulara la resolución del Consejo del Poder Judicial (CPJ) que establece el protocolo para el manejo de audiencias virtuales y la resolución sobre declaración de normas y principios del servicio judicial, será en tres meses que deberá regresarse a las audiencias presenciales en los tribunales nacionales.

Las disposiciones anuladas y otras declaras inconstitucionales fueron emitidas el año pasado para regular el servicio judicial durante el estado de emergencia declarado en la República Dominicana causa de la pandemia de covid-19.

El TC, tras declarar las nulidades por inconstitucionalidad, indicó que estas surten efectos tres meses después de la publicación íntegra de la decisión.

Además, el TC eliminó los artículos 1, 4, 6, 18 y 19 de la resolución 004-2020, que establece el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, emitida por el CPJ el 19 de mayo del 2020, por considerar que violan disposiciones de la constitución.

También, determinó no conforme con la Constitución los numerales 3,7,8 y 9.2 del primero de los párrafos de la parte dispositiva de la resolución 002-2020, sobre política de firma electrónica del Poder Judicial, dictada por ese órgano el 21 de abril del año pasado.

Luego de anular la resolución 006-2020, sobre declaración de normas y principios del servicio judicial, el TC exhortó al Consejo del Poder Judicial dictar una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que no sea de naturaleza judicial.

El TC admitió varias acciones de inconstitucionalidad, rechazó  y declaró inadmisibles otros interpuestos de forma separada por el Colegio de Abogados y juristas de manera independiente.

El dispositivo de la sentencia fue publicado por el TC en su página web mediante el comunicado 33/21, de fecha 5 de agosto de 2021.

Firma electrónica

Esta alta corte declaró que las disposiciones de la resolución número 002-2020 que anuló, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, son contrarias a los artículos 4, 73, 138 y 156 de la Constitución, que establecen el sistema de gobierno y la separación de los poderes, la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional, los principios de la administración pública y las funciones del Consejo del Poder Judicial, respectivamente.

Dictaminó que la firma electrónica en el Poder Judicial sea utilizada en las labores administrativas no jurisdiccionales y que se aplique a los jueces y demás servidores judiciales.

Te puede interesar:   Olivares advierte credibilidad seguridad social se probará con in icio de pensiones a partir de 2028

Estableció que la implementación de esta política no reemplaza los procesos y procedimientos existentes en las labores institucionales establecidas en las normativas vigentes.

En cuanto al tipo de documentos que serán firmados electrónicamente,  señaló que serán todos los de índoles administrativos no jurisdiccionales en formato electrónico producidos por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y sus dependencias.

Además, ordenó que todos los documentos firmados electrónicamente como resultado de la implementación de esa política, serán válidos luego de haber concluido todos los procesos de firma, validación de firma y que sean incorporados a los repositorios digitales del Poder Judicial.

También, que los repositorios digitales serán replicados el número de veces necesario para garantizar la seguridad y perpetuidad de los documentos.

Sobre lo concerniente al sello electrónico cualificado, declaró que se utilizara para concluir los procesos de firmas electrónicas.

Esperará notificación

En cuanto la decisión del Constitucional, el Consejo del Poder Judicial informó que estará a la espera de la notificación íntegra de la sentencia “para su análisis” y posteriormente “fijar una posición y definir los pasos que se darán, siempre apegados a los preceptos constitucionales”.

Colegio saluda sentencia

Por su lado, el presidente del Colegio de Abogados, Miguel Surún Hernández, consideró que este fallo refuerza y garantiza no solo el estado de derecho, sino también la seguridad jurídica en la República Dominicana.

“Se restableció la tutela judicial efectiva,  y lo más importante, se consagró la veracidad de la lucha del CARD, que por más de dos años hemos denunciado los abusos e ilegalidades de los procesos virtuales y de las resoluciones emitidas por el CPJ, usurpando las funciones del congreso nacional y modificando la normativa procesal de enjuiciamiento en la República Dominicana”, manifestó.

Señaló que a raíz de la anulación de los procesos virtuales, lo más importante es la exhortación que hizo el TC, que entiende constituye  “un llamado de censura  al CPJ de que cese la práctica ilegal e inconstitucional y usurpadora de emitir resoluciones en materia judicial”.

Expresó que con ello queda consagrado que en la República Dominicana existe un guardián de la constitución y de los derechos fundamentales, que es el Tribunal Constitucional.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba