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SCJ falla negocios no cobren 10% de propina si el cliente no consume en el establecimiento

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que la propina obligatoria que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serán consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las vendió.

Así lo estableció una sentencia del principal órgano de justicia, la que consideró que el 10% obligatorio por concepto de propina solo debe ser aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios donde se vendan.

También, que dicho cobro no sea extendido el cobro de dicho concepto al monto de las facturas por productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos.

Insiste en que dicho cobro no puede aplicarse “independientemente de que dichas comidas o bebidas sean transportadas por un empleado del negocio en cuestión o que el cliente haya pagado a un tercero, sea persona física o moral, bajo cualquier modalidad o vía, que tenga como actividad económica transportar comidas o bebidas producidas por otros comercios”.

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La sala consideró correcta la posición asumida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), respecto a que el 10% de propina legal solo debe ser exigido cuando el acto de consumo se realice dentro del mismo establecimiento y no en los casos de “delivery o take out”.

El fallo fue emitido por los magistrados Manuel Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández.

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