Hotoniel BonillaPerspectiva

Responsabilidad penal de las organizaciones políticas.

Por Hotoniel Bonilla

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: La función del derecho penal como mecanismo de control social por parte del Estado está en proceso de transmutación, aunque su utilidad dentro de la estructura de control que utilizan los grupos dominantes sobre los sectores dominados sigue inmutable.

Tradicionalmente esta dominación ha sido ejercida sobre la colectividad social por los grupos que detentan el poder económico y político a través de diferentes mecanismos, con la finalidad de reproducir y preservar sutilmente la estructura de poder existente. Además, el control secundario que se ejerce mediante el despliegue de tácticas, estrategias y el adoctrinamiento para la construcción de la hegemonía.

Así, el control social primario, ejercido básicamente a través del derecho penal, mediante la amenaza de sanción o castigo, opera como instrumento de dominación por la manera formal en que se aplica.

Cabe señalar, las sociedades democráticas reivindican que todos los poderes públicos han de  surgir de la soberanía popular, expresada mediante el sufragio personal y directo. El Estado democrático reconoce el derecho al voto por ser el instrumento más eficaz para que las instituciones mantengan la legitimidad que le permite adoptar decisiones en el marco de sus respectivas competencias.

En nuestro país, la Carta Sustantiva otorga a los partidos políticos la potestad de constituirse en la principal vía para la participación de los ciudadanos, siendo uno de los mecanismos para el fortalecimiento de la democracia. Empero, su ambiguo estatus legal, situado entre lo público y lo privado, ha sido utilizado en forma oportunista tanto para maximizar ventajas como para minimizar controles.

No obstante, a pesar del rol juegan las organizaciones políticas en la conformación de las instituciones democráticas, la evolución de la función del derecho penal como mecanismo de control está siendo acomodada por intereses que se esfuerzan en desplazarlos como actores principales en la conformación de los poderes públicos.

En la región ha estado en curso una estrategia fomentada por intereses corporativos y otras agendas para reducir e instrumentalizar a las organizaciones políticas. Esa idea tardó más tiempo calar en el país, pues había logrado mantener un sistema de partidos políticos relativamente estable y fuerte. Pero, en la  última etapa ha estado sumido en trastornos que han sido aprovechados por aventureros, facilitando la penetración de individuos vinculados al crimen organizado, convirtiéndose en la excusa perfecta para su criminalización colectiva.

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Cabe destacar, los modelos de atribución de responsabilidad penal enarbolados para ser incorporados en el Código Penal están reservados para las organizaciones criminales, en torno a las cuales es posible atribuir la responsabilidad penal básicamente por adhesión o pertenencia a la organización criminal.

La narrativa con la cual se busca justificar la punibilidad de las conductas de los integrantes de los Partidos, está sustentada en que la adhesión de cada miembro puede constituir un criterio de transferencia de la responsabilidad para las organizaciones, lo cual resulta problemático para la configuración de estas infracciones.

En efecto, dichos modelos están contemplados para los delitos asociativos como infracciones autónomas que lesionan un bien jurídico supraindividual, destacándose el orden público, la seguridad pública y la paz social. No obstante, las mencionadas propuestas buscan establecer la responsabilidad de los Partidos por la mera existencia de las organizaciones políticas, lo que supondría un potencial de afectación de tales bienes jurídicos tutelados a favor de la colectividad, por ende pasible de ser perseguidos penalmente.

Ahora bien, la responsabilidad penal de las organizaciones políticas sí puede derivarse de los hechos relacionados con la financiación ilícita de las campañas electorales, siempre que estén destinadas institucionalmente a esas organizaciones. También por la malversación de los fondos estatales entregados por la Junta Central Electoral, puesto que los partidos realizan funciones de carácter público en la formación y manifestación de la voluntad popular.

Efectivamente, estas conductas punibles corresponden al ámbito de las normas del régimen electoral, por tanto deberían permanecer fuera del Código Penal.

En torno a las pretensiones para derivar responsabilidad penal por adhesión o pertenencia deben descartarse porque devienen inaplicables en el marco constitucional dominicano. El modelo de responsabilidad penal aplicable a los miembros e integrantes de las organizaciones políticas se limita al hecho propio, en consonancia con el principio de que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro.

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