Pro Consumidor reacciona a sentencia de la Suprema y afirma puede sancionar comercios violadores

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: Luego de una sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia que niega al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) facultad para dictar sanciones administrativas, el organismo reivindicó este lunes su “sí posee potestad sancionadora” contra los comercios violadores de disposiciones legales.
El doctor Eddy Alcántara, director de Pro Consumidor, explicó en ese sentido que las atribuciones de esta institución están establecidas en su norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional, “órgano que se sobrepone a toda la conformación jurídica dominicana”.
Manifestó que resulta “extraño” que la Tercera Sala de la Suprema haya emitido una decisión inobservando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen a Pro Consumidor “para perjudicar a los consumidores afectados por proveedores que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadanía”.
Alcántara explicó que de lo que se trata con la referida decisión de la SCJ es ignorar que todas las decisiones jurisdiccionales deben cuidar en principio la protección de los derechos colectivos, sobreponiéndolos cuando están amparados por normas especiales, como el caso de la especie, por encima del interés particular.
“Pro Consumidor no permitirá que por componendas o no, se afecten los derechos de los consumidores para que se le permita en consecuencia a una empresa determinada continuar con prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores, que en definitiva somos todos los dominicanos”, agregó.
El funcionario habló sobre el tema en el marco de una conferencia de prensa celebrada este lunes en la sede de la institución, donde estuvo acompañado de la encargada Jurídica, Johanna Calderón; el encargado de Conciliación, Carlos Divanna, y el encargado de la división de Litigios, Rubén Carela.
Asimismo, Alcántara resaltó que contrario a lo que se ha divulgado del contenido de la referida sentencia, la institución defensora de los consumidores “arreciará los operativos en contra de esta abusiva práctica, de despachar menos cantidad de los productos por lo que están pagando los consumidores”.
También, calificó como peligroso que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia intente desconocer o desacatar el criterio del Tribunal Constitucional al tenor de lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República, lo que dijo pondría en peligro la seguridad jurídica del país y el principio de igualdad.
Arremeterá contra decisión
Respecto a la decisión el director ejecutivo de Pro Consumidor anunció que la atacará porque es contraria a otras sentencias de esa alta corte, principalmente la número 80-19 y con ello “hace un desacato a la decisión del Tribunal Constitucional, generando un conflicto en la cadena de mando por el carácter jerárquico de este último con el primero, lo que resulta altamente peligroso para el sistema jurídico nacional”.
Detalló, que en las próximas horas depositarán un recurso de revisión por ante la misma sala, en procura de que los magistrados responsables de la decisión “rectifiquen su posición y así evitar mantener una confrontación de criterio con el órgano supremo en materia jurisdiccional y garante de los derechos del consumidor, que lo es el Tribunal Constitucional de la República Dominicana”.
Alcántara evocó que el artículo 53 de la Constitución de la República consagra el derecho del consumidor para disponer de bienes y servicios de calidad, “también a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma bajo las previsiones y normas establecidas por la ley 358-05 y su reglamento, y ninguna decisión no objetiva, como el caso de la especie, puede fragmentar la garantía que ha establecido la norma sustantiva a favor de los consumidores”
Sentencia de SCJ
La sentencia de fecha 30 de junio del año 2021, dictada por el tribunal instruyó que el otorgamiento de la facultad sancionadora a la administración pública es un tema reservado a la ley.
“Es decir, que nuestra carta magna ha creado como garantía ciudadana que sea la ley la que establezca o no la facultad sancionatoria con respecto a una administración en específico… la potestad sancionatoria de la administración pública debe ser configurada como una competencia legal atribuida a esta última, razón por la que se verifica la relación íntima existente entre el principio de legalidad y el de competencia en la actuación administrativa”, indica la institución en un comunicado de prensa.
De acuerdo al tribunal en la especie es preciso indicar que, salvo los casos comprendidos en el artículo 43 de la Ley núm. 358-05, la normativa reguladora no dota de potestad sancionadora expresa al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, sino de una facultad de comprobación administrativa previa al apoderamiento de los órganos jurisdiccionales con facultad para la imposición de multas.
“Por lo que resulta oportuno señalar aquí que del análisis de los artículos 17 (funciones del Consejo Directivo), 23, 27, 31 y 42 (los dos últimos sobre las funciones del director ejecutivo) de la citada Ley núm. 385-05 no se vislumbra una explícita -y sin lugar a dudas- habilitación a Pro Consumidor para dictar sanciones administrativas, sino que las sanciones por la comisión de infracciones deberán ser dictadas por los jueces de paz conforme expresa el artículo 132 de la referida ley”, detalla el tribunal.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el órgano competente para conocer los casos en materias de tierra, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, la conforman los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente; Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico y Nancy Salcedo Fernández, jueces miembros.