Panorama

Polémica sobre penas por corrupción y 3 causales empaña aprobación del Código Penal

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: La criticas generadas luego de la aprobación por la Cámara de Diputados en primera lectura del Código Penal, tras haber dejado fuera las tres causales del aborto y supuestamente estipular penas leves para el delito de corrupción, ha empañado el logro del gran paso después de años en el congreso.

De acuerdo a lo depositado inicialmente por el presidente de ese órgano, Alfredo Pacheco, el 17 de agosto de 2020, se establecía que la corrupción se castigaría con penas privativas de libertad de cuatro a diez años, pero ahora se prevé que sea de dos a tres, lo que contradice el discurso que vendía el Congreso Nacional de que el nuevo Código sería drástico y castigaría el robo al Estado de forma tal que ningún funcionario público se viera tentado a incurrir en ese ilícito penal.

El artículo aprobado establece: “Todo funcionario o servidor público que, prevaliéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado, ofrezca, prometa o realice actividad inherente a su cargo, comete la infracción de corrupción y será sancionado con dos a tres a tres años de prisión e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de cinco a diez años”.

Critica

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, sostuvo que la pena determina sirve de incentivo para que se cometan más actos de corrupción, contradicen los acuerdos internacionales y la jurisdicción comparada de los crímenes y delitos de corrupción.

“Eso es un contrasentido, una contradicción, o sea, desde el (Poder) Ejecutivo se está tratando de diseñar políticas que van dirigidas a evitar actos de corrupción, a transparentar la administración, y desde el Congreso entonces se le está dando respuesta el aminorar la pena en esa materia”, dijo.

Se observa que los cambios el proyecto de legislación se dieron mientras los debates públicos se centraron en la despenalización o no del aborto en tres circunstancias: cuando la vida de la madre está en riesgo, el feto tenga malformaciones congénitas incompatibles con la vida o que el embarazo haya sido fruto de una violación o incesto.

Es decir, que mientras la opinión estaba centrada y dividida sobre el polémico te del aborto, los diputados acomodaron las penas por corrupción como un traje a la medida a quienes aprovechan las funciones públicas para enriquecerse.

En análisis del artículo, de aprobarse la propuesta y convertirse en ley, conduce a determinar que los sometidos a la Justicia por corrupción, en caso de que se declaren culpables de los cargos mediante un acuerdo penal abreviado con el Ministerio Público o porque un tribunal determine su culpabilidad, podrían no cumplir ni un año prisión debido a que el Código Procesal Penal faculta a que los jueces puedan declarar la suspensión condicional o total de la pena cuando la condena sea inferior a los cinco años de reclusión.

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Contrariedad

La propuesta tiene dudas porque para el delito base, corrupción, se contempla una pena de hasta tres años, y, sin embargo, para otras conductas que se tipifican junto a este como enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, tráfico de influencias, cohecho, obtención ilegal de beneficios económicos, conflicto de intereses, la sanción va de cuatro a diez años de reclusión mayor, además de una multa.

“Poner como penalidad de dos a tres años por corrupción, ¡eso es incentivar la corrupción! Y más aún cuando ni siquiera ese artículo establece como parte de la pena, la incautación de los bienes. Es decir, no solamente le bajaron la pena en un código donde se están subiendo las penas a todos los delitos, sino que tampoco es parte de la sanción poder recuperar los bienes producto de las actividades ilícitas ¡eso es totalmente insólito!”, enfatizó Castaños Guzmán.

¿A quién creerle?

El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez, explicó que el delito de la corrupción puede implicar sanción de hasta 60 años de prisión y no solo de dos a tres años como se ha estado difundiendo erróneamente.

“En el tema de la corrupción, el que cometa un ilícito penal va a tener en el menor de los casos 21 años de prisión, en el mayor de los casos va a estar entre 53 a 60 años, porque hay cúmulo de penas, son infracciones reales y dentro de ese capítulo, para haber corrupción tiene que haber la concusión y cuando se da concusión se da malversación de fondos, enriquecimiento ilícito y el cohecho activo”, reveló el legislador.

Jiménez destacó que el artículo 303 no se configura solo y detalló que para que haya corrupción tiene que haber un cohecho activo o un tráfico de influencia, enriquecimiento ilícito o malversaciones de fondos.

Asimismo, recalcó que cada uno de esos ilícitos conllevan sanciones que van de cuatro a diez años de prisión.

En ese sentido, narró como ejemplo el caso del robo, aclarando que este delito empieza con sanciones leves y luego continúa con castigos más fuertes.

“El informe aprobado por la comisión, que ya es lo que aprueba el hemiciclo, fue enviado a la Comisión de Justicia con un plazo de 15 días, por lo que tendremos las próximas dos semanas para hacer modificaciones y después vuelve para segunda lectura y de ahí al Senado”, añadió Alexis Jiménez.

Hechos que forman el cúmulo de penas para sancionar la corrupción en el Código Penal, aprobado por la Cámara de Diputados en primera lectura

-Artículo 303: Corrupción igual a 1 a 3 años

-Artículo 306: Concusión igual a 4 a 10 años

-Artículo 309: Cohecho activo igual a 4 a 10 años

-Artículo 312: Malversación de fondos públicos igual a 4 a 10 años

-Artículo 314: Enriquecimiento ilícito igual a 4 a 10 años

-Artículo 315: Conflictos de intereses igual a 4 a 10 años

-En el menor de los casos 21 años

-En el mayor 53 años y puede llegar a los 60 años

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