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Pese a ser declarado de urgencia, en 9 meses TC no falla sobre recurso que defina constitucionalidad del estado de emergencia

Por Ramona Castillo

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: Pese estar en estado de fallo y con nueve meses de haber sido sometido, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el recurso de inconstitucionalidad sometido por los abogados Namphi Rodríguez y Johnny Marte Valoy, en interés de que  se defina si es constitucional el trámite que utiliza el Congreso Nacional para la aprobación del estado de emergencia y sus prórrogas, como se ha puesto en práctica con motivo de la pandemia de la Covid-19.

Los abogados Rodríguez y Marte Valoy elevaron el 20 de mayo del 2020 una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 21-18, que regula los estados de excepción, por considerar que la misma contraviene principios básicos de la regulación de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

De su lado, Rodríguez explicó que el procedimiento que utiliza la ley para la declaratoria de los estados de excepción viola el artículo 74.2 de la Constitución, que expresa que sólo por ley orgánica se pueden limitar los derechos fundamentales.

“No es posible que una simple resolución del Congreso Nacional pueda suspender la Constitución, cuando tenemos que votar leyes de mayorías supe orgánicas para modificar otras materias menos agravadas en la Constitución, como el régimen financiero”, indicó.

Manifestó que el artículo 74.2 de la Constitución es claro cuando expresa que sólo por ley se pueden limitar los derechos fundamentales y el artículo 112 establece que esa ley debe ser de rango orgánico.

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El jurista consideró que la declaratoria de un estado de excepción y sus prórrogas debe estar blindada por mayorías calificadas y no por mayorías simples en ambas cámaras.

“Ese es un error de esa ley, que contribuye a debilitar el Estado Social y Democrático de Derecho y esperamos que el Tribunal Constitucional mediante una sentencia interpretativa corrija esa falencia”, alegó.

También, Rodríguez señaló que la ley omitió regular el plazo de los estados de excepción, lo cual ha generado conflictos en el Congreso Nacional cuando conoce los períodos de las prórrogas.

“El principio de temporalidad y el de taxatividad establecen que la declaratoria y las prórrogas deben tener vigencia por el tiempo estrictamente necesario y esa situación regulatoria se omitió en la ley”, refirió.

Detalló que por esa razón recurrió los artículos 21 y 28.1 de la Ley 21-18, ya que los mismos entran en contradicción con la normativa constitucional y convencional que regula los estados de excepción.

“Hay que blindar la Constitución ante la anormalidad y los excesos del poder en momentos como estos en que la mayor parte de las naciones ven debilitar sus sistemas democráticos”, puntualizó el jurista.

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