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Normativa del MAP en realidad abre el canal para que en los ministerios haya hasta seis asesores

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Resolución 184-2024, en la que establece que las instituciones gubernamentales solo podrán nombrar dentro de su estructura organizativa, una cantidad máxima de asesores.

Sin embargo, la normativa puede dar lugar a que en los ministerios sean designados hasta seis asesores en caso de que no los tengan, al quedar atado el número de estos a la cantidad de viceministerios.

Además, la decisión no impide que en las instituciones donde existan más de los seis “orgánicos” se les cambie la denominación y se mantengan en la nómina.

En ese sentido se recuerda que, en ocasión de la limitación de viceministros adoptada en la gestión del presidente Danilo Medina, todos los que ostentaban esa condición (hasta 25 por ministerio) fueron mantenidos con distintas denominaciones, pero igual salario.

La nueva normativa, de manera precisa, señala que esos consejeros deberán ser equivalentes al número de viceministerios, subdirecciones generales o nacionales, intendencias, subadministraciones o equivalentes que tenga la institución.

Indica, además, que la medida aplica, con carácter vinculante y obligatorio, “a todos los entes y órganos administrativos bajo la dependencia del Poder Ejecutivo”.

Sin embargo, aclara que quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los asesores que sean designados por la Presidencia de la República, a través de los ministerios de la Presidencia (Minpre) y Administrativo de la Presidencia (Mapre).

También, los que se realicen en la Vicepresidencia de la República y los ministerios de Defensa (MIDE) y de Relaciones Exteriores (Mirex), “en el marco de la racionalidad, y dando cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, en materia de función pública y presupuesto”.

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Agrega que el MAP, en su rol de rector del empleo público podrá, en casos particulares y excepcionales, “aprobar la designación de un mayor número de asesores, siempre y cuando el ente u órgano que lo requiera justifique la necesidad de dicho cargo”.

La medida dispone también que, con miras a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto para el año 2025, los entes y órganos deberán presentar al MAP, antes del 30 de junio de 2024, sus propuestas de modificación a la estructura de cargos.

Establece que en el caso de las instituciones que decidan mantener en nómina, más allá del 31 de diciembre de 2024, a las personas que actualmente se desempeñen como asesores por encima de la cantidad máxima establecida en la resolución, deberán reubicarlos y designarlos en cargos con funciones sustantivas o transversales específicas.

Sin embargo, especifica que esas designaciones deberán limitarse “a cargos vacantes o debidamente necesarios y que estén presupuestados, según lo dispuesto en el artículo 1, de la Ley 41-08, de Función Pública”.

“Por el contrario”, añade, “las personas que en la actualidad se desempeñan como asesores, que no sean reubicados y designados en dichos cargos, por no estar vacantes los mismos o por no ser necesarios, deberán ser excluidos de las nóminas, en lo que resta del presente año o a más tardar el 31 de diciembre de 2024”.

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