Hotoniel BonillaPerspectiva

La reforma al sistema judicial (1)

Por Hotoniel Bonilla

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: En un discurso dirigido al país con motivo de agotar su primer año de Gobierno, el Presidente de la República anunció que propiciará una nueva reforma constitucional, con el declarado propósito de “consolidar la inde­pendencia del ministe­rio público y blindar los avances democráticos que hemos conseguido”. Posteriormente, el Jefe de Estado indicó: “Hay que limitar el poder que tiene el Presidente” (El Caribe, 25 de agosto de 2021).

Ciertamente, la iniciativa de reformar la Carta Sustantiva para consolidar la independencia del ministerio público resulta atractiva para algunos sectores. En particular, aquellos que promueven la idea de que la independencia de los órganos del Estado está supeditada a que su designación o selección se haga sin la intervención directa del Ejecutivo y excluyendo a los Partidos Políticos.

Este relato ha ido calando con la misma intensidad que se descarta para ocupar posiciones en los órganos constitucionales y del sistema judicial a profesionales que tengan o hayan tenido militancia partidaria, dando paso a quienes representan otros intereses.

No obstante, es dable señalar en el Estado democrático todos los poderes públicos dimanan de la soberanía popular, la cual se expresa mediante el sufragio personal y directo de los ciudadanos. El voto constituye el instrumento para que las instituciones del Estado mantengan la legitimidad que le permite adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias, lo cual garantiza sean aceptadas y respetadas de manera pacífica.

El sistema político imperante en una sociedad determinada define la orientación de sus normas. En efecto, la reforma constitucional de 2010 (artículo 4), apuntaló el criterio en torno a que el Gobierno es esencialmente civil y representativo; asegura la separación de los poderes e impide que sus encargados deleguen las atribuciones determinadas por la Constitución y las leyes.

La declaración presidencial sobre la revisión constitucional para consolidar la independencia del ministerio público, procura delegar sus atribuciones constitucionales de designar al Procurador General de la República en otro poder u órgano del Estado.

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Desde su punto de vista, afianzar la independencia otorgada por la Carta Magna, solo se garantiza si se concibiese un mecanismo de selección diferente al adoptado actualmente. Empero, la autonomía del ministerio público evoca la independencia de acción de dicho organismo en forma idéntica a la del Poder Judicial, pues ambas instituciones gozan de una autonomía de triple dimensión.

En efecto, según lo dispone el artículo 170 constitucional “El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria (…)”.  Igualmente, la parte in-fine del Párrafo I del artículo 149 señala: “El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”. Sin embargo, el Ejecutivo no ha manifestado su intención para robustecer la independencia del órgano jurisdiccional.

Conforme a la Constitución, la diferencia estriba en que el Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos son designados por el Presidente de la República, mientras que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia los escoge el Consejo Nacional de la Magistratura, que actualmente está controlado por el oficialismo. Igual ha ocurrido en los últimos 15 años, permitiendo que quien controla el Ejecutivo influya en la selección de los miembros de dicha Corte.

Así las cosas, si los propósitos de la reforma constitucional son los declarados, es decir, la consolidación de la independencia del ministerio público, esta se logra sin necesidad de reformar la Carta Magna. Puede alcanzarse mediante la modificación de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, para robustecer los principios de inamovilidad, probidad, responsabilidad, exclusividad,  apoliticidad, independencia, entre otras medidas que garanticen el cumplimiento de la autonomía consagrada constitucionalmente.

Asimismo, la independencia del Poder Judicial puede perfeccionarse a través de iniciativas legislativas tendientes a modificar, entre otras, las leyes que rigen el Consejo Nacional de la Magistratura, la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial.

En una próxima entrega abundaré sobre estos últimos aspectos.

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