
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: La Junta Central Electoral (JCE) anunció que el tope de los gastos de los precandidatos para los diferentes niveles de elección no podrá superar los RD$565.3 millones en todo el proceso con miras a los comicios programados para el próximo año.
La medida está contenida en la resolución de apertura oficial de la precampaña, en la que se pone límites a las contribuciones económicas que pueden recibir los nominados de particulares, así como las actividades permitidas, prohibidas y límites de precandidaturas.
En cuanto al tope de gastos, los aspirantes presidenciales pueden gastar hasta RD$70.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel nacional con el corte del 20 de junio del 2023 con 8,075,318 votantes.
Mientras, el de las senadurías es de RD$60.00 por cada inscrito en el padrón de electores de su provincia, lo que significa que los que aspiran por el Distrito Nacional su límite es de RD$55,005,360.
La provincia Santo Domingo, la mayor demarcación nacional de electores, el límite es de RD$109,385,280.
De su lado, los aspirantes a diputaciones el tope es de RD$60.00 por cada elector, a nivel de la provincia o circunscripción, según se trate y los precandidatos a alcaldías su techo es RD$50.00 por cada inscrito en el padrón municipal, lo significa un monto RD$45,837,800 si es en la capital.
Asimismo, para los aspirantes a las regidurías no pueden gastar más de RD$25.00 por cada inscrito en el padrón de su municipio y los que buscan ser directores de distritos RD$100.00 por cada elector registrado en su demarcación. Los aspirantes a vocales su tope es RD$25.00 por cada votante.
Los precandidatos deberán realizar los registros de todos los ingresos y desembolsos de sus operaciones durante la precampaña en una plataforma informática habilitada en la página web de la JCE, indica el organismo, advirtiendo que esto es de carácter obligatorio.
Igualmente, quedó prohibido que los precandidatos o sus colaboradores, “gestionen o reciban aportes provenientes de empresas nacionales o extranjeras, así como de personas físicas vinculadas a actos que contravienen con la ley, quedando entendido que será ilícito su aceptación”.
Agrega que en el caso de que algún aspirante incurra en la aceptación de aportes ilícitos, será sancionado al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente recibida, en cumplimiento al numeral 4 del artículo 78, de Ley No. 33-18 de Partidos Políticos.
Se establece además que los precandidatos que, con las aportaciones de particulares no hayan alcanzado el tope límite de gastos permitidos, podrán invertir de sus propios recursos, hasta alcanzar el monto límite.
Otra de las disposiciones de la JCE es la limitación de aspirantes por partido, al indicar que en la precampaña “en el caso de las candidaturas uninominales, es decir, presidencia de la República, senadurías, alcaldías y direcciones de distritos municipales, el máximo de aspirantes o precandidatos sea diez.