Perspectiva

Justicia digital

Por Evelyn Torres

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: La Ley 339-22 dota a la actividad judicial de la posibilidad del uso de herramientas digitales orientadas a garantizar el acceso ciudadano a la justicia, aún ante eventualidades de gran magnitud como las que referimos en nuestro artículo anterior.

Mediante esta ley se crea el ámbito jurídico virtual en el que el Poder Judicial desarrollará las actividades propias de su rol de admisnistrador de justicia, enfatizando que se permite su uso puesto que uno de los principios de la ley es el carácter alternativo de acceder a la justicia virtual en distintas materias a excepción de la penal.

Se hace necesario que la plataforma de acceso garantice a todos la accesibilidad con los rigores que le doten de seguridad, fiabilidad y la debida transparencia como denota el catálogo de principios sobre el que se instaura dicha ley que se ocupa de toda actuación sea conservados conforme a la información de cada procedimiento.

Aunque a prima facie paraciera existir una diferencia abismal entre la modalidad virtual y la presencial, cuando nos adentramos en las implicaciones normativas actuales notamos que la forma en la que se accederá a la justicia constituye el mayor reto del usuario, pues el enfoque que se otorga a los actos procesales y el interés legislativo evidencian que estos actos sean valorados con la misma importancia, rigidez y cautela que demanda la justicia presencial.

A pesar de ser un tema urgente, la puesta en marcha de la “justicia digital” había sido un proceso lento debido a la complejidad del sector justicia, la resistencia al cambio, la sensibilidad de la información y a la interacción de las instituciones que forman parte del sistema de administración de justicia.

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Es indiscutible que, la modalidad digital trae consigo grandes bondades pero en la misma medida se presentan enormes retos ante el cambio de cultura que conlleva la adecuación de la norma tradicional a la aplicación de estas mediante la modalidad digital.

Dentro de los retos apremiantes podemos identificar la claridad normativa que regula los procesos de digitalización, preservación de garantías atendiendo, entre otro que, debido a la brevedad de la ley, habrá de ser desarrollado por vías reglamentarias alternas que garanticen que lo digitalizado primeramente ha sido optimizado y estandarizado, de aquí la importancia de que el reglamento de aplicación de esta ley prevea minuciosamente los detalles propios de las distintas materias judiciales.

Estos y otros aspectos que han sido detallados en la resolución 748-2022 contentiva del reglamento para la aplicación de la Ley 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial serán analizados en nuestro artículo de la próxima semana.

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