Panorama

Jorge Prats sostiene reciente elección jueces TC sepulta criterio de apoliticidad en miembros Altas Cortes

Por Frank Núñez

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El reconocido jurista Eduardo Jorge Prats sostuvo este viernes que la reciente elección de cuatro jueces sustitutos del Tribunal Constitucional por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) sepultó el criterio de que los miembros de las Altas Cortes deben escogerse al margen de las influencias políticas, lo que calificó como un “intento vano y absurdo”.

Jorge Prats, quien lleva varios años planteando la tesis de que la idea de la despolitización absoluta de las más elevadas instancias de justicia en el país es también una posición política, se mostró partidario que las cualidades a tomar en cuenta para elegir los jueces  sean “la solvencia moral y profesional de los candidatos, su experiencia, su vida humana y académica y todos aquellos elementos que conforman el perfil de un juez”.

El abogado y teórico del derecho, en un artículo publicado en el diario Hoy, puso el ejemplo de los Estados Unidos, país donde según argumenta, “se reconoce la naturaleza política de la designación de los jueces de la Suprema Corte y lo que se discute públicamente es la ideología jurisdiccional de los jueces”.

Hace poco más de dos años, el 30 de noviembre del 2018, Jorge Prats publicó en el mismo medio un artículo titulado Políticos en el Tribunal Constitucional, en el que rechazaba el discurso de que los jueces deben ser personas absolutamente alejadas del quehacer político y sin antecedentes de militancia partidaria.

Retoma el tema juntamente después del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cumpliendo a cabalidad, según sus palabras,  el mandato de renovación periódica del Tribunal Constitucional (TC), “ha llenado las plazas vacantes de cuatro jueces salientes con la selección de cuatro magníficos jueces, Manuel Ulises Bonnelly, María del Carmen Santana, José Alejandro Vargas y Eunisis Vásquez, de vasta, acrisolada y excelente formación y carrera profesional”.

Tras hacer mención de los nuevos jueces, argumentó que con la escogencia  “ha quedado definitivamente enterrado el discurso de que la elección de los miembros de las Altas Cortes debe ser un proceso libre de la influencia de cualquier tipo de interés político o partidario, de modo que la integración de dichas Cortes se logre a través de un método basado en una “evaluación objetiva” de las condiciones personales y profesionales de los candidatos”.

Jorge Prats asegura que contrario al discurso predominante de la apoliticidad de los magistrados,  “es ostensible que la designación de los miembros de las Altas Cortes es fruto de un sistema de designación política a cargo del CNM”, y que  si no fuese así, “bastaría entrar los resultados de las evaluaciones de los candidatos, para que una computadora tabule los resultados y, sin necesidad de reunirse el CNM, la computadora anuncie al país los jueces seleccionados”.

“Tal absurda maquinización del proceso de selección de los jueces de las Altas Cortes es una total locura a la que solo conduce pensar que este proceso puede ser fundado, solo y exclusivamente, sobre datos rigurosamente objetivos y despojados de cualquier tipo de valoración política o subjetiva”, añadió.

La politización de la “despolitización”

El jurista proclamó que “es obvio que ese vano y absurdo intento de despolitizar lo que, por esencia, es un proceso de toma de decisiones políticas fundamentales, como es el caso de la elección de los jueces de las Altas Cortes, esa pretensión de despolitización absoluta en realidad es la más política de todas las posiciones”.

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Tras referir la teoría del tratadista alemán Carl Schmitt, destacó que  “en Estados Unidos, se reconoce la naturaleza política de la designación de los jueces de la Suprema Corte y lo que se discute públicamente es cuál es la ideología jurisdiccional de los candidatos a jueces”, pero que “no se supone ni la Constitución quiere que al momento de elegirse los jueces de las Altas Cortes se haga un concurso público entre los aspirantes”.

Sostuvo de que el hecho de que no se trate de un concurso público “no significa que el CNM, cuando designa a un juez del TC, no deba tomar en cuenta la solvencia moral y profesional de los candidatos, su experiencia, su vida humana y académica y todos aquellos elementos que conforman el perfil de un juez”.

“Lo que significa es que, al lado de estos elementos fundamentales del perfil del juez, debe enfocarse la atención en lo qué piensa del Derecho, de los derechos, de la interpretación, y de los principios fundamentales del Estado Social y Democrático del Derecho. Por eso, las entrevistas en las vistas públicas no son un examen oral de conocimiento del candidato -el cual se da, en principio, por descontado- sino un modo de hacer visible esa ideología y evitar que, luego de elegido, el juez meta de contrabando en sus sentencias una ideología que no explicitó en las vistas públicas”, indicó.

Jorge Prats opinó que en República Dominicana  pasa algo paradójico, debido a que a su juicio, “no hay jueces más verdaderamente políticos que esos seres amorfos, que se pintan de apolíticos, entes supuestamente insípidos, inodoros e incoloros, pretendidamente asépticos políticamente hablando, pero que, al final, se revelan como los más políticos de los jueces”.

Un TC compuesto con jueces del Poder Judicial

El columnista concluye en que con la nueva elección, el Tribunal Constitucional  “pasa a estar compuesto en casi la mitad por jueces provenientes del Poder Judicial”, con lo que “se logra así lo que en otros ordenamientos se consigue mediante una cuota de del TC asignada a los miembros de la judicatura, como ocurre en Alemania”.

Entiende  que en el país debe cuidarse de que, “como bien advierte Juan José Solozábal respecto a España, se vea al TC como la culminación de una carrera judicial”.

Refiere lo que define como “la tensión entre el TC y el Poder Judicial”, que estima “que es lógico, en sus justos términos, que exista y que no puede acabar ni con la superioridad ni la especialidad del TC, indudables dada la condición de este de garante máximo del orden constitucional, no puede pensarse que quede resuelta a través de un procedimiento que muestre” al Poder Judicial “como la antesala del Constitucional”.

Advirtió que El TC no es una prolongación del Poder Judicial pues “las lógicas de ambas jurisdicciones son diferentes y el perfil del magistrado del TC ha de tener un relieve que no se compadece necesariamente con la práctica y la actitud del aplicador de la legalidad ordinaria, aun con el grado de competencia, independencia y dedicación de los magistrados” de la judicatura.

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