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Interpretaciones contradictorias afloran sobre regulación de las reservas de candidaturas

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: Distintas interpretaciones han dado juristas del país a la resolución 13-2023 de la Junta Central Electoral (JCE), la que establece el 20 % de las reservas de candidaturas debe hacerse por cada nivel de elección.

Las opiniones de los abogados fueron externadas en una consulta realizada por el matutino elCaribe, tomando como referencia el artículo 58 de Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que es de donde emana la decisión del órgano comicial.

El diario agrega que además buscó el parecer legar sobre la sentencia 027-2019 del Tribunal Superior Electoral (TSE), que en un conflicto por una candidatura en 2019, la referida corte dijo que “que el tope de las reservas es del 20 % del total de las candidaturas por cada nivel de elección”.

Aunque un grupo de partidos se ha manifestado en contra de la resolución por considerar que el 20 % de las candidaturas debe aplicarse a nivel nacional y no por cada nivel de elección.

En ese sentido, los abogados entrevistados han expresado las razones por las cuales entienden que, por un lado, la JCE ha actuado de manera correcta y por el otro, que la decisión debería reconsiderarse por no ser “conforme al Derecho”.

A juicio del letrado constitucionalista, Cristóbal Rodríguez, la resolución de la JCE sobre las reservas de candidaturas, “no ha hecho más que cumplir con el contenido literal del artículo 58 de la Ley 33-18”.

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Basa su interpretación, en que esa parte de la ley cita cada nivel de elección al hablar sobre el 20 % de las reservas.

Mientras, el jurista Jaime Rodríguez coincide con el planteamiento de Rodríguez, señalando que si la disposición se refiriera al total global de nominaciones, “no haría enumeración expresa de los distintos niveles de elección”.

“La intención es que el 20 % sea respecto de las nominaciones para cada uno de los niveles expresamente indicados”, agrega Rodríguez.

 De su lado, el también abogado constitucionalista, Eduardo Jorge Prats, afirmó que la resolución número 13-2023, que fija el criterio de aplicación del porcentaje de reserva de candidaturas previsto en la Ley de Partidos, “no está conforme a Derecho”.

“No lo está, por no ajustarse a lo que se establece, en forma expresa y literal, el artículo 58 de la indicada ley, con respecto a la reserva de candidaturas”.

Agregó que tampoco lo es, “porque lesiona el derecho y la libertad que tienen los partidos de estatuir sobre sus planes y estrategias políticas sin ningún tipo de injerencia”.

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