
Colaboración/elCorreo.do
PERSPECTIVA: Pocos crímenes muestran con tan espantoso dramatismo la degradación moral y humana que vive la sociedad dominicana de esta tercera década del siglo XXI como el que puso fin a la tierna vida del niño Levinson de la Rosa, de 13 años, pulverizado a golpes por la madrastra Emilia Meriely Suárez, de acuerdo con las versiones más socorridas en el vecindario del sector Los Peralejos, donde residían, en las inmediaciones del kilómetro 13 de la Autopista Duarte.
Podría decirse que es mucha la sangre inocente que ha corrido en el país desde que el narco, el sicariato, la corrupción política, la crisis familiar y la pérdida de todos los valores morales socavaron la base espiritual de esta sociedad en los últimos años, pero la derramada por el niño Levinson debiera conmover a toda la colectividad dominicana, muy particularmente a quienes en vida del menor conocieron de su calvario y se limitaron a ver y callar, con ese terrible miedo que se le ha metido a muchos de enfrentar los abusos, como mandan las leyes y las buenas costumbres.
El Capítulo II del Código del Menor, Ley 136-03, está consagrado a los Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, destacando que el Estado debe establecer políticas públicas que garanticen la vida, la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los que se encuentran en esa etapa generacional.
El artículo 14 del Capítulo II del Código del Menor es claro en lo que respecta al Derecho a que sea denunciado el abuso en contra de los infantes. “Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, psicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen”, indica.
En el párrafo siguiente del artículo referido establece lo que le corresponde a quienes no denuncien el maltrato a un menor, estando en la obligación de hacerlo: “El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salarios mínimos establecidos oficialmente. La Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción”. Lo que indica que no denunciar el maltrato a un niño, como ocurrió con el asesinado en Los Peralejos, equivale a una complicidad con el agresor.
Lamentablemente, y hasta que las autoridades que llevan el caso de la muerte del niño Levinson demuestren lo contrario, el Código del Menor con toda y la belleza de la ley 136-03, es letra muerta. El pasado sábado 26 de junio los padres biológicos del fenecido no se presentaron al tribunal donde se le conocería medida de coerción a la presunta infanticida. Por su ausencia, el Ministerio Público solicitó el aplazamiento de la audiencia para este miércoles 30, petición acogida por la magistrada Kenya Romero, jueza de Atención Permanente del Distrito Nacional.
La población conmovida, el Ministerio Público y el tribunal esperan que Edison de la Rosa y Mary Mancebo de la Cruz, padres biológicos del niño Levinson, hagan acto de presencia en la audiencia convocada para el miércoles, con la experiencia de que en la primera cita no explicaron las razones de su ausencia.
Pese a que la acción brutal que puso fin a la vida del niño se produjo el miércoles 23 de junio, los fiscales que han hecho las indagatorias están convencidos de que los maltratos al fenecido Levinson eran frecuentes y ocurrían desde hace varios años. Lograron comprobar en el cuerpo exánime cicatrices, lesiones y contusiones antiguas y recientes.
Los dominicanos que todavía conservan un poco de sensibilidad humana no deben dejar que sean los padres que en vida apreciaron muy poco al menor quienes determinen si le darán seguimiento al proceso por su asesinato, pese a que existe el pretexto de dejar caer los expedientes por falta de interés de los familiares.
El Ministerio Público ha solicitado prisión preventiva a la madrastra como medida de coerción, mientras el abogado de la acusada, de nombre Dámaso Méndez, la describe como una inocente, que no hizo más que darle una pela al niño “por haberse subido a una mata de coco”, de la que supuestamente se cayó, descartando la intención de su cliente de provocarle la muerte al menor.
Muchas interrogantes quedan por responder sobre este crimen contra un nocente indefenso al que por lo que se ve, le fallaron el padre y la madre que no le dieron la debida protección, le fallaron los vecinos que no denunciaron el maltrato que veían en su contra, probablemente le falló la escuela, lo mismo que la iglesia, dejándole a la sociedad la obligación de vigilar para que ahora no le falle la justicia, dando el merecido castigo a la o los culpables del infanticidio.