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El control externo aplicado al CARD

Por Hotoniel Bonilla

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: La competencia de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en lo que atañe al ejercicio del control externo de los recursos públicos, constituye la razón de ser de dicha institución. Las funciones contencioso-administrativas otorgadas por la antigua Ley núm. 2998, del 8 de julio de 1951, que le atribuía facultades de naturaleza jurisdiccional sobre la legalidad de las actuaciones de la Administración, estuvieron bajo su ámbito hasta que el país logró emprender reformas al sistema judicial para el control de la legalidad de la Administración.

Ahora bien, las referidas facultades de control externo de la Administración fueron reforzadas por  la Ley núm. 10-04, de fecha 20 de enero de 2004 y posteriormente por la Constitución de 2010. Así, la Cámara de Cuentas se erige como el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, en interés de promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.

Conforme a la referida ley (artículo 2.4), las atribuciones de dicho organismo tienen un ámbito de aplicación que se extiende a las entidades de derecho público creadas por ley o decreto, independientemente de que sus directivos sean o no funcionarios del Estado.

Actualmente existe un diferendo, generado por la negativa del presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), en torno a la decisión de la Cámara de Cuentas de practicar la auditoria de gestión a esa entidad, durante el período comprendido entre 2016 y 2020. En efecto, la conducta exhibida por el presidente del CARD pone en entredicho la necesaria transparencia con que debería manejarse el gremio que agrupa a los abogados.

Cabe destacar, el artículo 2 de la Ley núm. 3-19, del Colegio de Abogados de la República Dominicana, instituye a esa entidad como una corporación de derecho público interno, cuyas fuentes de ingresos provienen, entre otras, de los actos y documentos judiciales sujetos a contribución. Es decir, recibe dinero público proveniente de los contribuyentes.

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En consonancia con lo anterior, el legislador dispuso que la fiscalización de los fondos manejados por la directiva del CARD, esté sometida al control externo ejercido por la Cámara de Cuentas. El artículo 74 así lo indica: “Fiscalización y control de los fondos. Los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana”.

Efectivamente, la Cámara de Cuentas tiene la potestad de practicar dicho control mediante una auditoria de gestión, administrativa y financiera, o bien, mediante una auditoria especial. Con base a sus resultados, si se determinase que se ha violado lo establecido en la norma, procederá a solicitar la puesta en movimiento de la acción penal pública.

Vale decir, en caso de existir indicios de responsabilidad penal por el uso doloso de los fondos de los contribuyentes, apoderará al ministerio público para que inicie las investigaciones de lugar, en las mismas condiciones que lo hace con el resto de los informes de auditoría.

Así las cosas, la negativa del titular de la directiva del CARD a rendir cuenta sobre los fondos que administra, es comparable a un ejercicio de obstaculización de las atribuciones constitucionales y legales de un órgano extrapoder del Estado. La Cámara de Cuentas lleva razón en su accionar, está plenamente facultada para ejercer las potestades de control externo frente a los órganos de derecho público como lo es el Colegio de Abogados, máxime porque en la especie se trata de una solicitud formulada por un conjunto de sus afiliados.

Efectivamente, el accionar del presidente del CARD no representa la conducta de la inmensa mayoría de los integrantes de ese gremio. Instamos a la Cámara de Cuentas a continuar su labor, exigir y garantizar el acatamiento de sus mandatos.

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