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Defensa recusa otra vez al juez del caso de David, pero la Corte de Apelación del DN lo ratifica

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: La defensa técnica de los imputados por la muerte del joven David de los Santos recusaron por segunda ocasión al juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, Pablo Imbert Rosario.

Sin embargo, pocas horas después, la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la acción y ratificó al magistrado encargado.

La audiencia para la solicitud de medida de coerción fue aplazada para el próximo viernes, luego de que abogados realizaron la recusación porque el magistrado se disponía a conocer la audiencia, y estos alegaron que se violentó el derecho de defensa.

“Se violentó el derecho de defensa del imputado Santiago Mateo Victoriano, al prohibirle que sea un abogado privado que lo defienda” indicó el defensor público Winy Rodríguez.

También, Rodríguez manifestó que “el juzgador ha querido imponer un abogado a ese ciudadano y, ese ciudadano ha dicho que no quiere ser asistido por la defensa pública más que por sus abogados que él contrató de manera privada”.

En la audiencia pasada, el juez Imbert Rosario sancionó por litigación temeraria al abogado del imputado Mateo Victoriano, y al quedar sin defensa, se le asignó un defensor público.

El Ministerio Público solicitó un año de prisión preventiva como medida de coerción contra el capitán Domingo Alberto Rodríguez Rodríguez, el segundo teniente Germán García de la Cruz, el cabo Alfonso Decena Hernández y el raso San Manuel González García o Sari Manuel González García, así como para los civiles Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez Peña.

Los agentes imputados llevaron a la víctima al destacamento del ensanche Naco, en la capital, el pasado 27 de abril, tras arrestarlo en Ágora Mall, en donde la seguridad de la plaza comercial lo había esposado y retenido en un cuarto.

El expediente indica que los civiles Mateo Victoriano, Pérez Ramos y Martínez Peña se asociaron con los policías para matar a la víctima, a quien maduraron con múltiples golpes en el cráneo y otras partes, mientras se encontraba esposado en una celda.

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Explica que la muerte fue provocada con el concurso de los imputados miembros de la Policía Nacional, por la acción de encerrarlo de manera ilegal, con las manos esposadas hacia atrás y por omisión a su deber de posición de garante, ya que, contrario a actuar conforme al derecho, los agentes faltaron a su obligación y materializaron una conducta de coautores frente a los actos de tortura o barbarie cometido contra De los Santos Correa.

Establece que cuando los tres detenidos golpeaban a la víctima, en vez de intervenir para garantizar su integridad, los agentes policiales procedieron a esparcir gas pimienta en la celda, lo que evidencia que “siempre tuvieron control de la situación, conocimiento, pero sobre todo que participaron de manera activa para aportar las condiciones activas a la materialización del tipo penal imputado, por lo que se configura la coautoría de la acción”.

Los agentes policiales diligenciaron con el Sistema de Emergencias 911 el traslado de la víctima al hospital Francisco Moscoso Puello, en donde, el 29 de abril, sus familiares lo localizaron y gestionaron ser llevado al Darío Contreras, en donde falleció el día 1 de mayo, como resultado de los actos de tortura y barbarie inferidos por parte de los imputados.

Además de ser coautores de actos de tortura o barbarie, los policías mintieron a los familiares de la víctima, a quienes indicaron que el joven se encontraba bien en manos del Ministerio Público, aunque nunca lo presentaron a un fiscal.

Además, le ocultaron de forma burlesca e inhumana, que ya para la fecha la víctima se encontraba ingresado en condiciones críticas en el Hospital General “Dr. Francisco Moscoso Puello”, debatiéndose entre la vida y la muerte.

El caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 186, 198, 265, 266, 295, 303 y 304.4, numerales 2 y 9, y 341 del Código Penal Dominicano, y el artículo 153, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16).

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