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Conflictos de intereses en la Administración

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: El conflicto de intereses en el sector público puede ocurrir con cierta frecuencia, se presenta cuando los intereses particulares de una persona interfieren con el cumplimiento de sus funciones públicas o se interponen en las funciones de otros servidores o instituciones.

La detección temprana sobre los vínculos de cualquier naturaleza capaces de generar un potencial conflicto de intereses requiere de regulación y prevención de estas amenazas a la buena gestión.

Ahora bien, la existencia de dicho conflicto acarrea especial complejidad si concurre con uno de igual naturaleza o implica asumir desde una escala superior atribuciones de otras dependencias gubernamentales. Pero, resulta más alarmante si esos potenciales conflictos derivan en un conflicto de normas, particularmente si infringe una disposición legal de mayor jerarquía.

Más aún, si se realiza amparado en una iniciativa con apariencia legal, pero que se contrapone a las competencias de instituciones cuyas atribuciones fueron otorgadas por esas normas de jerarquía superior, como a prima facie ocurre con una medida gubernamental recientemente anunciada.

En efecto, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto núm. 389-21, del 18 de junio de 2021, dispuso la creación de la Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana, bajo la adscripción administrativa, financiera y funcional del Ministerio de la Presidencia.

Tiene como objetivos fundamentales: “a) Diseñar, construir y desarrollar proyectos de transporte masivo urbano e interurbano. b) Diseñar, construir y desarrollar infraestructuras asociadas a los proyectos de transporte desarrollados por la Oficina. c) Estructurar fideicomisos y/o empresas públicas o mixtas para la operación, mantenimiento y explotación comercial de los sistemas de transporte desarrollados por la Oficina. d) Promover la incorporación de alianzas público-privadas en los proyectos a desarrollar por la Oficina”.

Ahora bien, las preindicadas funciones atribuidas a la recién creada dependencia suponen una contradicción con las disposiciones de la Ley núm. 63-17, del 24 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Dicha ley, que es de mayor jerarquía al citado decreto, confiere las precitadas atribuciones al Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre (INTRANT), como órgano rector adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

El INTRANT tiene la facultad de: “1. Diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial, con ajuste a los principios, objetivos, directrices y disposiciones establecidos en la presente ley, y, en consecuencia, ejercer la función de planificación sectorial”.

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La citada norma tiene por objeto, “regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto”.

Su ámbito de aplicación abarca la regulación de “todos los medios y modalidades de transporte terrestre, nacionales o internacionales, sus propietarios, los operadores, pasajeros y cargas, la circulación de los vehículos y de animales en las vías, y cualquier otra actividad vinculada a la movilidad, el tránsito, la seguridad vial, tanto en el ámbito urbano como interurbano”.

Además, el Ministerio de Obras Públicas posee determinadas atribuciones que han sido conferidas a la nueva Oficina adscrita al Ministerio de la Presidencia. Está facultado para definir y aplicar políticas y acciones que faciliten la circulación vehicular y peatonal, fortalezcan la seguridad vial y contribuyan con el cumplimiento de las leyes existentes.

Cabe señalar, el INTRANT está dirigido por un funcionario a quien se atribuyen vínculos con un sector del transporte, cuyas empresas se originan en los sindicatos de transportistas, lo que se traduce en terreno fértil para un potencial conflicto de intereses.

Evidentemente, no se trata de cuestiones de mera legalidad como pudiese pensarse. La referida iniciativa del Ejecutivo desnaturaliza funciones de instituciones regidas por normas emanadas del Poder Legislativo. Además, asistimos a lo que podría configurar dos potenciales conflictos de intereses; uno preexistente, el que sería confrontado con nuevos intereses económicos que podrían procurar expandirse al negocio del transporte, con la particularidad de que plantea un axiomático conflicto de normas.

Así las cosas, la regulación y prevención de estas amenazas a la gobernanza no puede soslayarse; por el contexto y ámbito gubernamental en que se presenta, y si apelamos a criterios de máxima experiencia sobre la lógica rentista de grupos empresariales que pudiesen estar promoviendo  esta iniciativa, es dable colegir la existencia de un potencial conflicto de intereses privado-público preestablecido para procurar nuevas oportunidades de negocios en alianzas público-privadas, poniendo en entredicho el deber de fidelidad a la Administración.

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