El Tribunal Constitucional sanciona al Ministerio Público por prisión indebida de un imputado

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional (TC) confirmó esta semana el desacato de parte del Ministerio Público (MP), de una sentencia que ordenaba la salida de prisión del imputado Benito Vidal Inirio, por lo que el organismo judicial fue condenado a pagar una astreinte de RD$10,000 diarios.
Conforme al fallo de la esa alta corte, el MP como responsable de controlar el sistema penitenciario, se negó a que el procesado, al que se le varió la prisión preventiva por arresto domiciliario, saliera de la cárcel La Victoria.
El TC consideró que la acción del MP “constituyó un acto abusivo, arbitrario y jurídicamente injustificado, que vulneró el derecho fundamental de la libertad de Vidal Inirio”.
Se trata del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Antonia Jiménez Estévez, fiscal titular interina de San Pedro de Macorís y Luz Almonte, procuradora fiscal, contra la sentencia núm. 340-2020-SSEN00075, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia de esa jurisdicción, el 29 de octubre de 2020.
La violación de derecho se produjo cuando la Cámara Penal, al conocer un recurso del imputado, ante el incumplimiento de dicha decisión que lo sacó de prisión, condenó a la Procuraduría Fiscal de San Pedro de Macorís al pago de la astriente citada por cada día de retardo en ejecución de la resolución que ordenó la variación de la medida de coerción.
Su decisión se basó en que se violentaron los derechos fundamentales del imputado sometido a “procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica”.
Además, de desconocer el debido proceso y la tutela judicial efectiva sin que haya justificación o razones legales, por las cuales se mantenía a Vidal Inirio en la cárcel de La Victoria.
Cuando se emitió esa sentencia, las fiscales Jiménez Estévez y Almonte Pérez interpusieron un recurso de revisión de sentencia ante el TC, para que sea revocado el fallo al entender “que no se comprobó la violación o conculcación de derechos fundamentales”.
Al analizar la situación, los jueces del TC entendieron que la Corte actuó correctamente al conocer como una acción de amparo ordinario, como vía eficaz para restituir los derechos fundamentales.
Sin embargo, agrega que “ante el incumplimiento del Ministerio Público y la incompetencia del juez de Ejecución de la Pena de hacer cumplir una decisión que no ha adquirido categoría de cosa juzgada”.