Panorama

La Suprema Corte establece cobro boletos de lotería vendidos tras sorteo viola criterio aleatorio

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: Por eliminar el carácter “aleatorio”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que no pueden ser beneficiarias las personas que en un sorteo de lotería, compren boletos que fueron emitidos posterior a la realización del sorteo.

La decisión fue adoptada en ocasión de un recurso de casación, generado a propósito de una demanda en cobro de pesos, cuyo dispositivo suscriben los jueces Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.

El principal órgano judicial del país manifestó haber basado su decisión conforme a lo que se deriva del artículo 1964 del Código Civil, mediante la sentencia número SCJ-PS-22-1407 de fecha 29 de abril de 2022.

La disposición advierte que a partir del examen del dictamen impugnado objeto de control de casación, que los accionantes compraron los tickets de lotería después de culminado el sorteo, “sobre la base del razonamiento enunciado procedió a casar la decisión impugnada”.

En esencia La Corte de Casación retuvo como razonamiento “que las compras de los boletos  no podían considerarse como válidos por el momento en que fueron adquiridos”.

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Agrega que cuando la alzada verificó que la compañía de juegos emitió un comunicado invitando a los clientes que compraron después del sorteo a pasar por la oficina para retornarles su dinero de la compra, “por lo que, al juzgar la corte de apelación incurrió en los vicios denunciados”.

Sostuvo que aunque los recurridos alegaban que si bien el artículo primero del reglamento núm. 04-2009, establece que las admisiones de jugadas cesarán quince minutos antes del inicio de la celebración del sorteo, por la lotería permitir las jugadas posteriores al sorteo “es su descuido o negligencia por no tomar las previsiones de lugar para evitarlo.

El citado artículo 1964 del Código Civil establece que «el contrato aleatorio (como son los juegos de azar) es un convenio recíproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto».

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