Senado aprueba en segunda lectura con 20 votos a 8 el proyecto de ley de extinción de dominio

Redacción/elCorreo.do
SANT DOMINGO: El Senado de la República aprobó este jueves en segunda lectura, con una mayoría calificada de 20 votos a favor y ocho contrarios, el proyecto de ley de extinción de dominio con el cual se busca decomisar bienes que hayan sido adquiridos mediante actos ilícitos.
La legislación había sido aprobada el martes en primera lectura, y con la ratificación de este jueves queda para pasar a la Cámara de Diputados para su debate.
Fue aprobada en la Cámara Alta con el voto en contra de los ocho senadores de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP).
Para el senador Bautista Rojas Gómez (FP-Hermanas Mirabal), el proyecto “está plagado de inexactitudes», y dijo que es una pieza “mostrenco» que terminaría en el Tribunal Constitucional debido a que atenta contra el respeto de la Constitución.
«En consecuencia, habrá una de dos: se lavará la mano quien lo promulga o el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre eso. Yo estoy seguro que todos saben del carácter de esto y en consecuencia nosotros vimos la señal el pasado martes y estamos esperando a que el mismo pueda ser devuelta a la comisión bicameral para que se revise no solamente lo concerniente a los artículos 110 y 112 de la Constitución», señaló.
Rojas Gómez denunció que la comunicación que fue remitida por la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana no fue tomada en cuenta, ya que esta expresaba que no debía incluir la retroactividad.
Dijo que el proyecto de ley tiene una amplia cantidad de faltas y de «inexactitudes tan groseras» porque tocan temas de leyes orgánicas y se está conociendo como una ley ordinaria.
La solicitud de Bauta Rojas fue sometida a votación y rechazada con 7 votos que sí y 20 votos que no.
El vocero de la bancada del PLD, Yván Lorenzo, sostuvo que con la aprobación de esta iniciativa los congresistas dan una señal de que tienen desprendimiento.
«Se ha escuchado que todos la queremos porque los bienes no gozan de inmunidad, tan pronto entre en vigencia afortunadamente los bienes de cualquiera de nosotros pueden ser objeto de persecución porque los bienes no tienen inmunidad, el juicio que se haga a los bienes tanto de los congresistas como de todos aquellos que gozan de inmunidad «, señaló Lorenzo.
Indicó que causa dolor que se sancione la ley como ordinaria siendo esta orgánica y que lo que se quiere es que fracase una vez sea aprobada.
Asimismo, el presidente de la comisión bicameral que estudió la iniciativa, Pedro Catrain (PRM-Samaná) dijo que durante la revisión del proyecto de ley se realizaron 29 encuentros, vistas públicas y reuniones con diversas organizaciones donde se recibieron las opiniones y recomendaciones y negó que hayan sido presionados para trabajar y aprobar esa normativa.
«En ningún momento hemos tenido, y quiero sentarlo, presiones de ningún tipo yo creo que esa teoría de la comparación que tienen algunos senadores no tiene sentido para quien les habla porque yo no vengo ni del PLD ni del PRD, todo el mundo sabe de donde yo vengo», sostuvo
A solicitud del senador Félix Bautista (FP-San Juan), se realizó una modificación al numeral 1 del artículo 5 para que en vez de decir «la existencia de un hecho ilícito, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio Público» para que diga en lo adelante que debe ser probado», moción que fue ratificada a unanimidad.
Lo que establece el proyecto de ley
La ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana y la cual se encarga de establecer el procedimiento que haría posible hacer este accionar.
También se encarga de reconocer los derechos y garantías intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes que trata la ley.
La normativa señala que la misma se regirá los principios de autonomía, lo que indica que los procedimientos de la extinción de dominio son independientes y autónomos del proceso penal, civil o de cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativa o arbitral.
La extinción de dominio solo se podrá declarar cuando concurran la existencia de hechos ilícitos, que deberán ser aprobados por el Ministerio Público, que existan un bien de origen ilícito y la ausencia de buena fe que se encuentren previstos en la ley, es lo que señala el artículo 5 sobre los elementos de extinción de dominio.
El artículo 6 de la ley establece los hechos ilícitos con los cuales se pueden implementar la extinción de dominio que incluyen el tráfico de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada al terrorismo, incluido su financiamiento, el tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales.