
Colaboración/elCorreo.do
PERSPECTIVA: Dos años después del fatídico colapso de las elecciones municipales del 15 de febrero del 2020, el debate sobre el voto electrónico parece olvidado.
La Procuraduría de de Delitos Electorales, representante del Ministerio Público ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), aún no ha rendido un informe concluyente sobre las causas que llevaron a la suspensión de las elecciones esa brumosa mañana de febrero.
Los partidos políticos tampoco parecen interesados en las implicaciones que tiene este sistema de votación en una sociedad con un alto analfabetismo funcional.
En la mesa de diálogo sobre la reforma electoral, en el Consejo Económico y Social (CES), el tema tampoco ha aflorado con la relevancia que demanda.
En tanto, el Tribunal Constitucional (TC) está pendiente de emitir sentencia sobre una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 4 de febrero del 2020, y cuya audiencia pública se celebró el 12 de marzo siguiente, tras los acontecimientos que tuvieron como desenlace la suspensión del certamen electoral municipal.
Está demostrado que el empleo de aparatos electrónicos en las elecciones deja rastros que permiten determinar la trazabilidad del voto, lo cual viola el secreto del sufragio, por lo que ese método de votación no sólo podría infringir derechos fundamentales, sino que amenaza principios esenciales para el sistema democrático, como los de soberanía y transparencia.
De ahí que es prudente que releguemos este debate hasta que el TC se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que faculta a la JCE a implementar progresivamente el voto automatizado.
El referido texto establece que, “la Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la autorización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la sociedad civil”.
Como vemos, es una directriz “genérica y progresiva” en la que el legislador no trazó el proceso de votación automatizado, por lo que amerita de una interpretación de nuestro Guardián de la Constitución.
A nuestro juicio, el voto automatizado resulta contraproducente en el sistema electoral dominicano porque discrimina a personas de origen rural y grupos vulnerables con baja formación educativa y sin cultura tecnológica.
Esa situación podría producir un efecto inhibitorio en masas de electores rurales que ven un obstáculo insalvable en el proceso automatizado.
Por esa razón, en naciones desarrolladas como Alemania han declarado inconstitucional el sistema de votación automatizado, y en los Estados Unidos su aplicación es parcial.