Perspectiva

El registro sanitario

Por Namphi Rodríguez

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: Se entiende por registro  sanitario el  procedimiento mediante  el cual  la autoridad sanitaria competente inscribe  y autoriza  la importación, exportación  y comercialización de los productos,  previa  solicitud  de  una persona  natural o  jurídica  y luego  de  cumplir con los requisitos establecidos  en  la Ley General  de  Salud (LGS).

En momentos como el actual, la importancia de este registro es fundamental para proteger la salud humana de organismos contaminantes y  causantes de enfermedades.

Conforme al artículo 109 de la referida Ley General de Salud (LGS-42.01), corresponde al Ministerio de Salud Pública mediante la reglamentación correspondiente y a través de las instituciones y organismos creados a tal efecto, “el control sanitario del proceso, la importación y la exportación, la evaluación y el registro,  la promoción y publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, tabaco, plaguicidas, así como sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud”.

El Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo la emisión del registro sanitario de los referidos productos para los efectos de establecer la identidad, calidad, potencia, idoneidad, pureza y estabilidad de los principios activos y de las formas farmacéuticas de los medicamentos cuya utilización se solicite.

Salud Pública debe adoptar las normas dominicanas obligatorias que establecen las farmacopeas internacionales y suplementos oficializados que rigen en el país.

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La Ley General de Salud dispone que en el mercado dominicano  “sólo se pueden importar, exportar, elaborar, producir, maquilar, envasar, conservar, almacenar, transportar, distribuir, expender, comercializar” los medicamentos y  productos que han  sido registrados previamente.

Una disposición importante es la que establece que respecto de los productos importados, el Ministerio de Salud Pública está obligado a constatar que se consuman en su país de origen.

La naturaleza de los productos, así como su fórmula, su composición,  calidad,  característica distintiva o marca, denominación genérica o específica y sus etiquetas y contra-etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones autorizadas por el Ministerio y cumplir con los requisitos que este emita.

Salud Pública  tiene  la responsabilidad  de definir y establecer políticas nacionales encaminadas a asegurar la presencia en el comercio de alimentos y bebidas inocuos, al tiempo que se le atribuye competencia para la aplicación  de  medidas concordantes con  la  política y los planes de salud del país en los aspectos relativos a la vigilancia y el control  de  la  calidad  de  los  productos.

Como consecuencia de lo anterior, todos los comestibles,  bebidas y similares elaborados que  se  suministre al público en envases o paquetes cerrados, deben ser registrados en el Ministerio de Salud Pública , a fin  de  que se  autorice  su fabricación, almacenamiento,  transporte,  posesión,  importación,  elaboración y suministro al público.

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