
Colaboración/elCorreo.do
PERSPECTIVA: Se entiende por registro sanitario el procedimiento mediante el cual la autoridad sanitaria competente inscribe y autoriza la importación, exportación y comercialización de los productos, previa solicitud de una persona natural o jurídica y luego de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud (LGS).
En momentos como el actual, la importancia de este registro es fundamental para proteger la salud humana de organismos contaminantes y causantes de enfermedades.
Conforme al artículo 109 de la referida Ley General de Salud (LGS-42.01), corresponde al Ministerio de Salud Pública mediante la reglamentación correspondiente y a través de las instituciones y organismos creados a tal efecto, “el control sanitario del proceso, la importación y la exportación, la evaluación y el registro, la promoción y publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, tabaco, plaguicidas, así como sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud”.
El Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo la emisión del registro sanitario de los referidos productos para los efectos de establecer la identidad, calidad, potencia, idoneidad, pureza y estabilidad de los principios activos y de las formas farmacéuticas de los medicamentos cuya utilización se solicite.
Salud Pública debe adoptar las normas dominicanas obligatorias que establecen las farmacopeas internacionales y suplementos oficializados que rigen en el país.
La Ley General de Salud dispone que en el mercado dominicano “sólo se pueden importar, exportar, elaborar, producir, maquilar, envasar, conservar, almacenar, transportar, distribuir, expender, comercializar” los medicamentos y productos que han sido registrados previamente.
Una disposición importante es la que establece que respecto de los productos importados, el Ministerio de Salud Pública está obligado a constatar que se consuman en su país de origen.
La naturaleza de los productos, así como su fórmula, su composición, calidad, característica distintiva o marca, denominación genérica o específica y sus etiquetas y contra-etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones autorizadas por el Ministerio y cumplir con los requisitos que este emita.
Salud Pública tiene la responsabilidad de definir y establecer políticas nacionales encaminadas a asegurar la presencia en el comercio de alimentos y bebidas inocuos, al tiempo que se le atribuye competencia para la aplicación de medidas concordantes con la política y los planes de salud del país en los aspectos relativos a la vigilancia y el control de la calidad de los productos.
Como consecuencia de lo anterior, todos los comestibles, bebidas y similares elaborados que se suministre al público en envases o paquetes cerrados, deben ser registrados en el Ministerio de Salud Pública , a fin de que se autorice su fabricación, almacenamiento, transporte, posesión, importación, elaboración y suministro al público.