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Abogado Álvarez Valdez difiere de otros juristas e insiste en rechazo a creación tribunales militares

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El tema de los tribunales penales militares sigue generando debates a favor y en contra, al respecto el abogado Francisco Pancho Álvarez reiteró su rotundo rechazo.

Álvarez en un artículo de opinión en el periódico digital Acento reseñó la incorporación del constitucionalista Eduardo Jorge Prats a los debates sobre la existencia o no de los tribunales penales militares, quien lo defiende

Jorge Prats indicó sobre el tema que “si la jurisdicción militar no es rodeada de estas garantías de independencia e imparcialidad, entonces es claro que la misma tiene que ser considerada una función puramente administrativa…” y agrega que “implícitamente el TC parecería presuponer que al legislador le es imposible concretar estas garantías mínimas en la jurisdicción militar pues considera que los tribunales penales militares solo tienen la potestad de conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario”.

También, el doctor mencionó el precedente sentado por el TC en su sentencia TC/0350/19, donde declara inexistentes los tribunales penales militares, aunque en su artículo considera que con dicho precedente el TC “estaría vulnerando la garantía institucional de la jurisdicción militar consagrada por nuestra Constitución.”

Alvarez Valdez refirió los expresado por Jorge Prats que la interpretación última sobre un texto constitucional corresponde al TC y eso es lo que hace en su sentencia TC/0350/19: interpretar el artículo 254 constitucional y desprender de él y de otras normas la inexistencia de los tribunales penales militares y lo hace en forma.

Al Señalar que así “disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13”, de esa forma ya lo están aplicando los tribunales ordinarios dominicanos (TC/0427/18), pero la fuerza vinculante de las decisiones del TC incluye no solo a los jueces, sino que abarca a todos los poderes públicos, incluyendo al Congreso Nacional. “Hay quienes se rasgarán las vestiduras ante la consagración constitucional expresa del precedente vinculante del Tribunal Constitucional” pero es una realidad claramente mencionada en el artículo 184 constitucional.

Ante esta afirmación, Álvarez concordó con su colega en que la necesaria libertad e imparcialidad que deben tener todos los jueces, pero en el caso de los militares es prácticamente imposible de conseguir debido a su estructura, cuyas columnas centrales descansan en el respeto a la jerarquía (art. 2.5 Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas), en la obediencia al poder civil y su comandante en jefe, que es el presidente de la Presidente, la subordinación a un estamento superior, al espíritu de cuerpo que propicia y promueve, según el texto de la ley, la solidaridad, cooperación, fortaleza, unidad, y cohesión entre sus miembros.

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Álvarez afirmó que “esos principios no deben cambiar, pero no se puede pedir a un ser humano que los olvide cuando asume la función de juez o fiscal de sus pares, de sus hermanos de armas, como se llaman entre sí”.

Explicó que lleva a un militar a responder por sus infracciones a las leyes penales, generales o especiales, ante un tribunal judicial ordinario, no se le está vulnerando ningún derecho, no se le está colocando en una situación de desventaja en comparación con un civil en la misma situación.

“El militar tendrá las mismas garantías que tenemos todos porque la jurisdicción penal militar jamás podrá ser defendida como un privilegio sin chocar frontalmente con el artículo 39 constitucional que condena todo privilegio”.

Dijo que los militares también tienen el mismo derecho de todos los demás ciudadanos a ser sometidos a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho a la defensa. Tal vez, los militares necesiten de este derecho más que los civiles, pues en los juicios a puertas cerradas la presunción de inocencia vale poco.

Aludió que, los diputados están trabajando un texto que somete a los jueces militares a las mismas obligaciones que tienen los jueces del Poder Judicial, en la línea planteada por Jorge Prats en su artículo, pero qué necesidad existe en tiempos de paz en que tengan que ser militares los que juzguen a militares.

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