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Abogado advierte el Código Penal debe ser aprobado por mayoría calificada como ley orgánica

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El abogado Manuel Fermín Cabral advirtió que el Código Penal es una ley orgánica, razón por la cual su aprobación debe seguir el procedimiento legislativo como tal.

Dijo que la alta imprecisión del artículo 112 de la Constitución que sirve de base normativa, suscita debates de las leyes orgánicas y que parecería que nunca dejarán de causar discusiones por esta vaguedad.

En cuanto al artículo 112, expresó que “se trató de un malogrado injerto que obvió los sinsabores que tempranamente la doctrina resaltara sobre lo resuelto por el constituyente español de 1978. Un constituyente que ajustó, a su manera, la creación francesa (de las leyes orgánicas) y cuya experiencia sirviera de inspiración a muchos de los ordenamientos latinoamericanos (incluyendo, por supuesto, a la República Dominicana)”.

Manifestó que “ahora que se discute la aprobación del proyecto de Código Penal, no resulta fácil dejar de lado esto de las leyes orgánicas. ¿Es el Código Penal una norma jurídica reservada al ámbito de una ley orgánica? ¿Es, pues, necesario tramitar dicha pieza legislativa mediante el procedimiento legislativo de una ley orgánica? La respuesta a estas interrogantes—en mi parecer—debe ser un sí rotundo”.

De acuerdo al artículo 112 de la Constitución, las leyes orgánicas “son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.

Fermín Cabral resaltó los dos criterios que distinguen las leyes orgánicas de las ordinarias: el criterio material y el criterio formal (en otras palabras, las notas de fondo y de forma, según el catedrático español Juan Alfonso Santamaría Pastor).

Destacó que el criterio material, en el ámbito normativo para el que las leyes orgánicas están reservadas, se trata de materias que constitucionalmente deben ser aprobadas o modificadas mediante éstas. Por ejemplo, la regulación de los derechos fundamentales.

En cuanto al criterio formal, indicó que se refiere al procedimiento para su aprobación y puesta en vigencia: la mayoría consolidada de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras. Esto sitúa en sí una cuestión de suma relevancia si se pretende encontrar la distinción más sensible frente a las demás leyes; es decir, si se procura descubrir el fundamento mismo que guio al constituyente derivado a establecer una mayor rigurosidad en la aprobación de las leyes orgánicas: lograr el mayor consenso posible entre las fuerzas políticas que integran el Congreso en temas que, dada su trascendencia, así lo ameritan.

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“Código Penal y su impacto en los derechos fundamentales: la “Constitución Negativa”. Para algunos, el Código Penal no “regula” derechos fundamentales (se afirma que “no es un derecho robar”); al decir de esta tesis, la nueva codificación no constituiría una ley orgánica. De ahí que la aprobación de una normativa como esta se llevaría a cabo, según se afirma, a través del trámite de una ley ordinaria” detalló el abogado.

Dijo que no podría sostenerse, que una codificación de tal envergadura no afectaría derechos fundamentales. “Y es que lo contrario implicaría llevarse de encuentro un componente esencial del Estado de Derecho y del constitucionalismo contemporáneo: el principio de legalidad (nullum crimen sine lege previa)”.

Explicó que crear tipos penales conlleva la prohibición y sanción de conductas que el legislador entiende pertinente restringir a fin de proteger determinados bienes jurídicos. Y ello resiste, desde una concepción liberal de los derechos fundamentales, invadir la esfera de libertad de los individuos que interactúan en una sociedad democrática y afectar, por qué no, la dignidad humana, como bien lo plantease Enrique Bacigalupo, insigne catedrático de derecho penal y juez del Tribunal Supremo Español por más de veinte años.

Refirió que este autor, en su obra titulada “Principios constitucionales de Derecho Penal”, expresa en ese tenor: …esto tiene especial repercusión en el ámbito del derecho penal, pues todo su contenido afecta derechos fundamentales (…) pues sus normas inciden de manera decisiva sobre la libertad de acción y pueden afectar del mismo modo la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. Y agrega el reconocido autor: …el principio de legalidad tiene sus raíces en el principio democrático y en la división de poderes, dado que solo el Parlamento está autorizado para introducir una limitación de los derechos fundamentales como la implícita en el derecho penal.

El jurista narró que, en España, el Código Penal (CPE) vigente que data de 1995, al igual que en la mayoría de los ordenamientos latinoamericanos, fue aprobado mediante una ley orgánica: la Ley núm. 10/1995, del 23 de noviembre de 1995.

Señaló que no es una casualidad que el principio de legalidad penal encuentre resguardo en el artículo 40.13 de la Constitución dominicana, precisamente en el capítulo I del título II, denominado “De los derechos fundamentales”. puesto que sencillamente la libertad es un valor esencial en la arquitectura constitucional contemporánea.

“Porque es un derecho fundamental el ser privado de la libertad únicamente por comportamientos previamente tipificados en una norma de rango legal. Todo lo anterior conduciría a la inconstitucionalidad de cualquier ley que aprobare el Código Penal sin haberse realizado bajo el trámite de ley orgánica” puntualizó.

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