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Aborto y referendo

Por Namphi Rodríguez

Colaboracion/elCorreo.do 

PERSPECTIVA: ¿Puede ir el aborto a referendo? ¿Cuáles serían las consecuencias de que haya vencidos y vencedores en el actual debate sobre el tema? ¿Dónde queda la obligación del Estado de garantizar sin exclusiones los derechos fundamentales?

Estas interrogantes abren un mar de cuestionamientos que deberían mover a reflexión a las autoridades, encabezadas por el presidente Luis Abinader, sobre el anuncio de someter a consulta popular el controvertido tema de la interrupción del embarazo por tres causales determinadas.

Al margen de las opiniones contrapuestas, es pertinente precisar que los derechos fundamentales no están sujetos a mecanismos de consultas populares para su vigencia y efectividad, por lo que podría devenir en inconstitucional cualquier iniciativa para definir el estatutos legal del tema.

Recientemente escribí que una vez receptados por la Constitución, estos derechos tienen  eficacia directa y carácter de universalidad, lo cual obliga a los poderes públicos a su tutela.

Es tanto así que la vigencia de un derecho fundamental no está atada ni siquiera al desarrollo de una ley; su existencia es propia, y se puede exigir judicialmente por el sólo hecho de estar consignado en la Constitución.

Si se activa el mecanismo de referendo para decidir si se protege  el derecho a la vida  o la integridad física y síquica de las mujeres se estarían violando los artículos 7 y 8 de la Constitución, ya que el Estado estaría renunciando a su función esencial de proteger los derechos fundamentales.

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Una decisión de esa naturaleza contravendría la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Creo firmemente en el derecho a la vida que consagra el artículo 37 de la Constitución, pero su interpretación no se limita a una lectura textualista. Su intelección se debe hacer a la luz de un juicio de ponderación en el que se valore el derecho a la vida del “nasciturus” y el propio derecho a la vida de la madre, así como su dignidad e integridad.

El artículo 74.4 de la Carta Sustantiva establece como guía hermenéutica que, “los poderes públicos interpretan los derechos fundamentales (…) en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, y en caso de conflicto (…) procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución”.

Si esa es la regla de interpretación no veo manera de que se pueda hacer una intelección aislada del artículo 37 constitucional sin tener a la vista la parte “in fine” del artículo 42 que estipula que nadie puede ser sometido “a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”.

Los legisladores y el Gobierno deben hacer un mayor esfuerzo por armonizar la Constitución.

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