
Colaboración/elCorreo.do
PERSPECTIVA: En distintas épocas el derecho penal ha sido utilizado como un mecanismo de control social que obedece a la estructura de poder existente en toda sociedad en que hay grupos que dominan y grupos que son dominados. Si bien hay control social a través de la familia, la educación, la comunidad, este tipo de control ha resultado ser secundario. Esta dominación es ejercida sobre la colectividad social por los grupos que detentan el poder económico y político a través de diferentes y sutiles mecanismos, con la finalidad de reproducir y preservar la estructura de poder existente.
Asimismo, la dominación secundaria se realiza a través del despliegue de tácticas, estrategias y fuerzas para la construcción de la hegemonía o en su defecto para el sometimiento forzado de los que no se integran a la ideología dominante.
Sin embargo, el jus puniendi deriva en un control social primario, ejercido básicamente a través del derecho penal, convertido en un conjunto de normas y reglas para la aplicación de las consecuencias jurídicas que amenazan la infracción de aquéllas. La sanción o castigo opera como instrumento de control social por la manera formal en que se aplica. El Estado, a través de las vías institucionales que controlan grupos dominantes, identifica el conjunto de todas las normas colectivas de diversas maneras que regulan la conducta humana en múltiples aspectos.
En efecto, el Código Penal que se debate en el Congreso Nacional, el cual había sido instituido mediante la Ley núm. 550-14, declarada no conforme con la Constitución por el Tribunal Constitucional, no es más que una expansión del control social, a través de esa formalidad legal sumamente amplia de los mecanismos institucionalizados, punitivo o con discurso punitivo.
En la actualidad, la agencia legislativa se apresta al aumento selectivo de conductas, inflando el catálogo de hechos punitivos, en su inmensa mayoría para mantener el control sobre los sectores más carenciados de la población y sobre algunos disidentes provenientes de otras capas sociales. En esa misma línea de pensamiento, el Poder Ejecutivo seleccionó una lista de letrados con la finalidad de incorporar las ideas del actual grupo dominante.
Nadie ignora la sobrepoblación carcelaria, la gran cantidad de presos sin una condena definitiva fruto del abuso de la prisión preventiva y la excesiva duración de los procesos penales. No obstante, en el proyecto de Código Penal se exhibe una proliferación de tipos penales con márgenes excesivamente amplios para la cuantificación de las penas; límites mínimos en la escala de la pena muy elevados que impedirán, como ya ocurre con leyes especiales, el otorgamiento del beneficio de la excarcelación, lo que repercutirá en un incremento en el número de reclusos.
Esto ocurre a pesar de nuestra Carta Sustantiva consagra que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada; empero, en el Código Penal está incorporado el concurso de infracciones y el cúmulo de penas, lo cual incidirá en períodos de privación de la libertad también más prolongados, lo cual contraviene el principio de reinserción previsto en la Constitución.
En buena medida, frente a una crisis económica y por ende social, el grupo dominante suele procurar soluciones en el ámbito penal ante la ineficacia de las políticas sociales, selecciona personas y no acciones, y criminaliza a esas personas, según su clase y posición social.