
Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: Dos abogados aclararon este martes que no procede legalmente el pedido de los padres de la desaparecida estudiante estadounidense Sudiksha Konanki para que la joven sea declarada muerta, al transcurrir casi dos semanas sin aparecer.
En declaraciones por separado, los abogados Tomás Castro y Amadeo Peralta indicaron que para cumplir el pedido de los padres de Konanki se debe agotar un procedimiento que no se cumple con un simple pedido.
Castro, entrevistado en el programa En la Mañana, por Teleimpacto, dijo que no sería la Policía Nacional la encargada de hacer esa declaratoria, sino a un tribunal luego de agotarse determinados procedimientos.
Explicó que una vez comprobada la “no presencia” de la persona desaparecida, un juez puede determinar si procede que se tramite ante la Oficialía del Estado Civil la emisión del acta de defunción correspondiente.
Por su lado, Peralta indicó que conforme al derecho dominicano, el pedido de los señores Subbarayudu Konanki y Sreedevi Konanki no procede,
Expresó que en el código civil de la República Dominicana existen disposiciones contenidas desde el artículo 112 hasta el 140 que hablan de la declaratoria de ausencia de una persona desaparecida y que se trata de un procedimiento civil que para iniciarse se deberán esperar más de 4 años.
Indicó que para ello “debe ser declarada la ausencia mediante sentencia motiva de un juez civil, nunca declarar el fallecimiento, y que eso se hace para permitirle a la familia acceder a la administración y disposición de los bienes del ausente desaparecido y le permite al esposo o esposa poder contraer nuevo matrimonio que no es el caso de la joven hasta hoy desaparecida”.
Peralta citó el siguiente texto legal:
“Art. 115.- Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.
Art. 116.- Para hacer constar la ausencia, el tribunal, después de examinar todos los documentos presentados, dispondrá que se haga una información contradictoria con el fiscal en el distrito a que el domicilio pertenezca y en el de la residencia, si son distintos el uno del otro.
Art. 117.- El tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá muy presentes los verdaderos motivos de la ausencia y de las causas que hayan impedido recibir noticias del individuo cuya ausencia se presume.
Art. 118.- El fiscal remitirá al procurador general de la República, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se pronuncien.
Art. 119.- La sentencia de la declaración de ausencia no se pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare la información.
Mediante comunicación a la Policía Nacional, los padres de Sudiksha afirman que después de una búsqueda exhaustiva, las autoridades dominicanas han concluido que se cree que Sudiksha se ahogó.
«Dadas estas circunstancias, y después de mucha deliberación, solicitamos que el departamento de policía proceda con la declaración legal de su muerte. Entendemos que se deben seguir ciertos procedimientos legales y estamos preparados para cumplir con cualquier formalidad o documentación necesaria», dicen los padres.