Al menos 270 diplomáticos cancelados inician proceso legal en la RD

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: Al menos 270 diplomáticos de carrera dominicanos que dicen haber sido cancelados ilegalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores iniciaron un proceso legal ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), para que anule sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que, según dijeron, violan sus derechos fundamentales.
Aseguran que varios de ellos fueron despedidos mientras se encontraban bajo licencia médica o en proceso de diálisis, destacando que cuatro de los afectados fallecieron.
Los juristas John Garrido y Rafael Hernández, representantes legales de los demandantes, dijeron que en estos casos han sido violados tres convenios internacionales.
Indicaron que los despidos “se apartan del mandato constitucional que garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas”, la que afirman el TC está llamado a proteger.
Dijeron que la SCJ y los tribunales de la jurisdicción administrativa reconocen los derechos de los diplomáticos como servidores públicos del servicio exterior y parte de la carrera diplomática.
Sin embargo, el TC emitió sobre el particular una sentencia que desconoce que la Ley 14-91 permitió otras carreras especiales y también omite que esta legislación no derogó de manera expresa la Ley 314-64.
Aclararon que la Ley 14-91 regía para la carrera administrativa en general, pero no para la carrera especial de diplomacia.
Adujeron que la Ley 630-16 ratifica de manera expresa en su artículo 64 el mandato de la Ley 314-64, y estipula que pertenecerán a la carrera diplomática los servidores que hayan adquirido tal condición en base a leyes anteriores (Ley No. 314-64).
“Es claro que para el Congreso Nacional la Ley 314-64 se mantuvo vigente desde 1964 hasta 2016, lo cual contrasta con lo dicho por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0888/23”, añadieron Garrido y Hernández.
Precisaron que las sentencias negativas al derecho de los diplomáticos dictadas por el TC, “contravienen precedentes y violan garantías y derechos fundamentales, por lo cual la Suprema Corte de Justicia debe apartarse de las mismas, por razones suficientes y razonables”.