La Junta recuerda el plazo para oficializar alianzas partidarias termina el 10 de noviembre

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: Los partidos políticos que acuerden participar aliados en las próximas elecciones tendrá como plazo máximo hasta el 10 de noviembre para inscribir ante la Junta Central Electoral (JCE), los candidatos comunes que llevarán en las elecciones generales, como manda el artículo 132 de la ley 20-23, orgánica del régimen electoral.
La legislación establece que el depósito de las solicitudes de alianzas a la JCE debe realizarse 100 días antes de la fecha de los comicios, pautados para el 19 de febrero del 2024.
El conocimiento de las solicitudes de alianzas está detallado en la resolución 31-2023, sobre fusiones, alianzas y coaliciones para las elecciones municipales y las presidenciales y congresuales del 2024, emitida el pasado 24 de julio por el Pleno de la JCE.
Está establecido que dos días después de cerrado el plazo (el 12 de noviembre) para el registro de las alianzas, la JCE celebrará una audiencia pública a los fines de conocer las solicitudes presentadas.
La decisión sobre los pactos deberá adoptarla a más tardar 5 días después de su registro, o el 15 de noviembre y a más tardar el 25 de noviembre, comunicará la medida tomada a los partidos políticos.
Hasta ahora, se ha anunciado un bloque de alianza a nivel municipal, compuesto por los partidos de la oposición, de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo, que aún está en proceso de definir todas las candidaturas que llevarán en común en los comicios del 18 de febrero.
Aunque el Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha recibido el respaldo de varios colectivos políticos, en el nivel presidencial, se desconocen los otros niveles de alianzas que han hecho en lo municipal y congresual.
En la resolución 31-2023, el Pleno de la JCE estableció las reglas para las alianzas, fusiones y coaliciones, en base a las disposiciones de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y la ley 20-23, de régimen electoral.
En el artículo 7, la resolución indica que antes del vencimiento del plazo para el depósito de los pactos, las organizaciones políticas deberán convocar a convenciones de delegados para su aprobación por mayoría de votos.
Las actas de esas convenciones deberán ser sometidas a examen de la JCE, dentro de las 48 horas de celebrada la convención. Dispone que esas actuaciones y procedimientos deberán estar sustentadas en los estatutos de cada partido.