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Ley de amnistía fiscal aprobada por el Congreso es la segunda en menos de tres años

Redacción/elCorreo.do

SANTO DOMINGO: El Senado convirtió en ley una iniciativa del Poder Ejecutivo que establece una especie de amnistía fiscal hasta el año 2015, la que vendría a ser la segunda vía para que los contribuyentes en mora se pongan al día.

La anterior, la Ley 46-20, funcionó como un mecanismo de amnistía mediante el cual se beneficiaron miles de contribuyentes con obligaciones pendientes con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El proyecto, pendiente de promulgación por el Ejecutivo, crea un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.

La normativa busca establecer un tratamiento especial transitorio hasta el próximo 20 de diciembre, que permita declarar prescritas de oficio, las deudas tributarias que cumplan con determinados requisitos.

Implica, además, instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago y amnistiar deudas tributarias estatales, quedando sujetos a la aplicación de esta ley “las personas físicas y jurídicas, los entes estatales sin personería jurídica y las sucesiones indivisas que presenten situaciones particulares”.

De igual manera, declarar prescritas “todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias declarativas que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de dicha ley, correspondientes a los ejercicios y períodos fiscales anteriores al 2015”.

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Inclusive también, los impuestos sobre la renta (ISR), sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), selectivo al consumo (ISC), sobre activos (ISA), al patrimonio inmobiliario (IPI), a las zonas francas y a los juegos de azar.

La pieza legislativa dispone de un mecanismo de aplicación especial de la prescripción de oficio, consistente en que durante el plazo de vigor de la ley, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) efectuará cuatro «barridas tecnológicas» el último día de cada mes, contado a partir del mes de la promulgación.

Agrega que posterior a cada barrida y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la DGII deberá enviar al contribuyente, a través de su Oficina Virtual, una certificación donde conste la aplicación de la prescripción de oficio, indicando periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.

El Poder Ejecutivo propone que hasta el 20 de diciembre de 2023, la DGII podrá realizar acuerdos de pagos sobre las deudas existentes que pesan sobre los propietarios, físicos o jurídicos de bancas de loterías, a los fines de cumplir con sus obligaciones tributarias, en las condiciones previstas en la ley.

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