Ven poder político asedia TC para obtener fallos favorables
Por Manasés Sepúlveda Hernández
El grito dramático del presidente del Tribunal Constitucional, doctor Milton Ray Guevara, de que nadie puede esperar que ese órgano “resuelva rápidamente los temas políticos-electorales”, es la respuesta a semanas de amplio laborantismo mediático estatal con la publicación de opiniones de juristas internacionales pagados para realizar “opiniones consultivas” anuentes a posturas oficiales referentes a la candidatura de Leonel Fernández.
Ray Guevara recordó que el Tribunal está “sometido a su propia legalidad, que le impone su Ley Orgánica 137-11” y que nadie puede esperar que ese órgano resuelva rápidamente los temas políticos-electorales que a los legisladores en el Congreso les tomó hasta 17 años resolver, contestando así a un sector político raudo, desesperado y que quiere ver anulada la candidatura de Fernández a la Presidencia de la República.
Han sido publicadas opiniones pagadas de juristas de vocación internacional como es el caso de Allan Brewer Carías, profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela, que entre otras cosas coincide con la postura oficial de juristas locales contratados por el Gobierno en el sentido de que legislaciones adjetivas pueden limitar derechos constitucionales.
El problema actual es que la premura, el inmediatismo que imponen las circunstancias político electorales de pugnas intrapartidarias y de todo tipo han invadido el ámbito constitucional por la actual coyuntura.
Entre los recursos pendientes de fallo urgentes que tiene el TC hay la mayoría que procuran la declaratoria de inconstitucionalidad de la candidatura presidencial de Leonel Fernández por lo del transfuguismo estatuido en el artículo 134 de la Ley 15-19 del Régimen Electoral, sobre el transfuguismo en las candidaturas.
También están en espera de ser fallados la de otros candidatos a cargos municipales y congresuales, conforme lo dispuesto en el artículo 49, numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos, que establece como uno de los requisitos para optar por la precandidatura para un evento electoral, no haberlo sido por otra organización política.
Sobre este último aspecto, han llovido las interpretaciones favorables al derecho a ser elegibles que tienen esos aspirantes, conforme lo establece el artículo 22 de la Constitución de la República, el cual no deja espacio al legislador ordinario para reglamentar su aplicación.
En atención a esta premisa fue que el Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la sentencia 100-2019 declaró, por vía difusa, la no aplicación al caso del doctor Fernández, cuya candidatura por la Fuerza del Pueblo y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) tuvo que ser admitida por la Junta Central Electoral.
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