
Colaboración/elCorreo.do
PERSPECTIVA: El presidente Luis Abinader debe zanjar la cuestión del estatus del país frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al tiempo que propiciar una ley que establezca el procedimiento para receptar las decisiones de esa jurisdicción y así proteger la soberanía nacional en materia de nacionalidad.
Existen distintos modelos de interpretación e incorporación de las decisiones de la CIDH al Derecho interno de los países, como lo demuestra el caso de Costa Rica, que hace aplicación directa de las decisiones del sistema interamericano; mientras que Venezuela desarrolló la tesis en el pasado reciente de que lo vinculante para sí era la Convención Americana de Derechos Humanos y no los instrumentos orgánicos del tratado.
Estos distintos matices en la interpretación de la doctrina y la jurisprudencia de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es lo que ha permitido a los países miembros establecer un control de convencionalidad razonable en temas sensibles, como lo es para República Dominicana el derecho a la nacionalidad.
Frecuentemente se incurre en el error de interpretar que la sentencia TC/0256/14, del Tribunal Constitucional, desvinculó al país de la jurisdicción de la CIDH; cosa que no es cierto, puesto que para que eso acontezca se tendría que dejar de ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El procedimiento para la aceptación de la competencia de la Corte lo establece el artículo 62 de la Convención Americana y no existe norma alguna en la misma que faculte a los Estados que se han acogido a dicha competencia a retirar su declaración de aceptación, por lo que el único camino que quedaría para el país sería denunciar la propia Convención en los términos de su artículo 78.
Una vez los Estados han manifestado su consentimiento, la Corte ha definido la sujeción a su competencia como una cláusula pétrea, que no admite limitaciones fuera de su Estatuto, ni acepta sentencia de tribunales de derecho interno para desconocer unilateralmente su competencia.
La referida sentencia del Tribunal Constitucional hace un juicio de constitucionalidad sobre el instrumento de adhesión a la Corte, lo cual tiene un valor relativo frente al sistema interamericano por ser un acto de derecho interno.
La denuncia de la jurisdicción está reservada al Presidente de la República, quien no lo ha hecho porque el país tendría que salir del sistema interamericano de derechos humanos, como lo hizo Venezuela.
En lo personal, no soy partidario de abandonar la CIDH, sino de promover un diálogo constructivo entre la Corte y el país, a fin de que se puedan ponderar los intereses en conflicto de ambos sistemas jurídicos.
Somos un medio independiente que asume un compromiso con la libertad de expresión, la transparencia y el acceso a la información de los ciudadanos.