
Colaboración/elCorreo.do
PERSPECTIVA: El artículo 7.4 de la Ley Orgánica de los Procedimientos Constitucionales y del Tribunal Constitucional prevé que los juzgadores están obligados a “utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades”.
La locución tutela jurisdiccional diferenciada fue acuñada por Proto Pisani y sirve para subrayar los procedimientos estructurados a partir de peculiaridades de ciertas categorías de situaciones sustanciales de naturaleza plenaria (cautelar o sumaria) que se presentan como variantes para sintetizar la justicia con las garantías procesales.
La finalidad de la tutela diferenciada es adecuar el sistema jurídico para proporcionar mayor rapidez y eficacia a los derechos carentes de celeridad en su prestación, con el que las formas tradicionales no han conseguido garantizar la tutela jurisdiccional de forma apropiada.
La tutela judicial diferenciada es el reverso de la tutela judicial ordinaria, pues es un instrumento procesal dirigido a dar respuesta rápida a la exigencia de tutela que no puede ser resuelta en forma adecuada, oportuna y eficiente por el órgano jurisdiccional utilizando la tutela ordinaria” debido al hecho de que dejar al abandono de los medios tradicionales situaciones especiales pudiera generar daños invaluables a titulares de derechos.
Sin embargo, la tutela judicial diferenciada no tiene por objeto cuestionar la tutela ordinaria, sino que procura coadyuvar a la institución procesal en el interés de garantizar la efectividad de las posiciones jurídicas controvertidas o vulneradas de que son apoderados los tribunales.
Identificamos este tipo de tutelas en medidas preventivas que buscan obtener un mandato judicial para detener una práctica ilícita y evitar un agravio potencial. Esta tutela viene a ser un excelente instrumento procesal para los derechos de los consumidores y usuarios, así como para la protección del medio ambiente.
En nuestro ordenamiento procesal pudiéramos hablar de esta tutela mediante el amparo preventivo por derechos colectivos de los consumidores. La misma sería diferenciada por el hecho de que está muy arraigado en nuestra psiquis jurídica que sólo se otorga la tutela cuando hay un derecho afectado concretamente y en este caso sólo se presenta una eventualidad.
Ello así, porque el Derecho del Consumidor ha nacido para llevar protección al “débil jurídico”. Su antecedente radica en la situación de minusvalía en que se ve colocado el hombre moderno al interactuar con los proveedores de bienes y servicios bien informados, fuertes económica y jurídicamente.
Otro tipo de tutela judicial diferenciada es la urgente, que busca establecer procedimientos sencillos que eviten el peligro de demora del proceso. Las más típicas de estas tutelas son las medidas cautelares.
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