Tribunal Constitucional pone freno a potestad reglamentaria del Poder Judicial
Por Suanny Reynoso

Redacción/elCorreo.do
SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional cuestionó la potestad reglamentaria del Consejo del Poder Judicial (CPJ) en temas procesales, al anular la Resolución número 01/2016, dictada por ese órgano, tras considerar que excedió sus competencias, vulnerando el principio de legalidad y juridicidad, establecido en los artículos 138 y 110 de la Constitución.
De los citados artículos, el 110 establece la irretroactividad de la ley, que sostiene que ésta “sólo dispone y se aplica para lo porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
En el caso del 138, que rige los principios de la Administración Pública, indica que la misma está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por los abogados Miguel Enrique Jiménez Castillo y Pedro Justo Castellanos Hernández, en el entendido de que dicha resolución modifica de manera arbitraria el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original y sus modificaciones.
Esas modificaciones anuladas por el TC, contenidas en la Resolución 01/2016, emitidas durante la gestión del magistrado Mariano German Mejía, son las que tienen que ver con los artículos 4, 10 y 11 de la Ley de los Tribunales de Tierras y su Jurisdicción Ordinaria.
Con el artículo 4 se pretendía establecer que cada Tribunal de Tierra sería encabezado por un presidente, pudiendo ser dividido en salas, según las necesidades.
Mientras que el artículo 10 plantea la conformación de ternas para el conocimiento y decisión de los expedientes y procesos de su competencia.
En tanto que el articulo 11 modificaba de la solicitud y fijación de las audiencias, dejando total poder de decisión del presidente del tribunal.
Se recuerda que además de este caso, el propio Colegio de Abogados de la Republica Dominicana (CARD) libra una lucha tenaz contra el presidente del CPJ, Luis Henry Molina por haber impuesto el cierre de los tribunales anulando las audiencias presenciales mediante un reglamento en que el dispuso la justicia virtual que según el gremio sin tener ninguna faltad, violando la Constitución de la Republica.
El caso
Según los abogados demandantes Jiménez Castillo y Castellanos Hernández, el CPJ sorprendió a la comunidad jurídica cuando, en fecha 8 febrero de 2016 decidió modificar arbitrariamente el Reglamento de los Tribunales de Tierra anteriormente dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
“En síntesis, procedió a actuar como un segundo órgano legislativo, modificando en más de un aspecto el referido reglamento: desde la forma y el tiempo en que deben ser sometidas las listas delos testigos que prestaran testimonio en los procesos contradictorios celebrados en sede judicial hasta aspectos tan delicados como la competencia que ostentan los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en ocasión de particiones litigiosas, trastocando, de paso, el procedimiento a seguir por ante los tribunales de primer grado en ocasión de litis sobre derechos registrados”, señalan los accionantes.
Añaden que en efecto, la Resolución del CPJ contraviene de manera clara, frontal y directa normas de carácter constitucional que atañen principalmente a los abogados litigantes de la República Dominicana, en tanto que la misma modifica sustancialmente el procedimiento ante los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
“Así pues, y con base en las argumentaciones que se desarrollan, este honorable Tribunal podrá advertir que se impone declarar no conforme a la Constitución la Resolución emitida por el CPJ y que, por ende, procede declarar su nulidad absoluta”, argumentan los juristas en su instancia.
Añaden que a la administración le está prohibido dictar actos reglamentarios en torno a materias que la misma ley expresamente no ha autorizado, porque ello sería sinónimo de transgredir de manera frontal el principio de legalidad o juricidad de la Administración
Asimismo, que CPJ carece de competencia para emitir resoluciones como la hoy impugnada, en cuyo texto se ordena la modificación sustancial de disposiciones de carácter procesal, resaltando “que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una disposición que, de manera expresa, faculte al susodicho ente a emitir normas de tipo reglamentario, que leyes de procedimiento o que trastoquen aspectos de la organización judicial”.
TC anula reglamento
Luego de ponderar el pedimento de los accionantes, los jueces de la alta corte sostienen que el este tribunal considera que uno de los principios básicos del sistema democrático es el de separación de poderes, como forma de garantizar el orden institucional.
Agrega que por tal motivo, para salvaguardar la funcionabilidad dentro de los distintos poderes, es importante que ningún órgano exceda las competencias o atribuciones conferidas por la ley o la Constitución.
.“En virtud de las motivaciones precedentes, este tribunal ha podido llegar a la conclusión de que la Resolución número 01/2016, dictada por el Consejo del Poder Judicial, ha sido dictada en vulneración al principio de legalidad y juridicidad, establecido en el artículo 138 y 110 de la Constitución, pues el indicado órgano, al emitir dicha resolución excedió sus competencias”, expresa el TC.
“Por todo lo anterior tras haberse comprobado la vulneración de los artículos 138 y 110 de la Constitución dominicana, procede declarar no conforme con la Constitución la Resolución núm. 01/2016. en consecuencia, declarar nula la referida disposición”, sostiene la sentencia marcada con el numero TC/0268/20