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Sentencia del TSA recompone orden de los partidos en la boleta con el PRSC en el 3 y el PRD en casilla 4

Redacción/ ElCorreo.do

SANTO DOMINGO: La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió este viernes una sentencia que obligará a la Junta Central Electoral (JCE) a modificar el orden en la boleta que se utilizará en los comicios del cinco de julio, con la colocación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en la casilla tres.

Ello implica que la foto del candidato presidencial de la Fuerza del Pueblo y aliados, Leonel Fernández, aparecerá en tres de las posiciones de la primera línea de la boleta, mientras que el candidato del Partido Revolucionario Moderno, Luis Abinader, perderá la casilla siete del Partido Humanista Dominicano (PHD).

En virtud de la disposición el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) regresará al recuadro número 4, al ser rechazado por el TSA su  alegato de la violación de sus derechos por la JCE, al variar el criterio para otorgar el número en la casilla a los partidos en función de la cantidad de votos obtenidos en el nivel presidencial, congresual y municipal y no solo el presidencial como se había decidido.

Con la decisión del TSA, el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), vuelve a la quinta posición y el Partido de Unidad Nacional (PUN) el séptimo.

También cambiará la posición de Alianza País que en la disposición anterior pasó a ocupar la casilla 5 que correspondía al BIS, e igualmente la Fuerza del Pueblo (FP), que en principio estaba en la posición 18 y fue subida a la 15, deberá acomodar su promoción al nuevo número, situación que enfrentarán todas las formaciones del espectro partidario.

El organismo dio a conocer su decisión mediante la sentencia Núm.0030-03-2020, en la que argumentó que la JCE procedió amparada en su facultad reglamentaria a anular la resolución que establecía que el orden de los partidos en la boleta se haría en base a la media por la sumatoria de los votos obtenidos en todos los niveles de elección.

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“Por tanto, al no verificarse quebrantamiento alguno en el procedimiento administrativo, no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima sustentada sobre dicho argumento”, expuso el TSA en su sentencia.

En lo referente a que la decisión recurrida se adoptó en ausencia absoluta de base legal, dijo que las decisiones impugnadas se presumen válidas por amparo de las decisiones contenidas en el artículo 10 de la Ley 107-13, en el que se precisa que todo acto se considera “en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional”.

Se recuerda que la modificación del orden de los partidos en la boleta generó contradicciones cuando se estableció un nuevo orden de los partidos participantes en las elecciones municipales pautadas originalmente para el 16 de febrero.

La JCE había emitido su resolución 34/19, que ratificaba el criterio de que el orden de los partidos en la boleta debía otorgarse por una media y no solo por el nivel presidencial.

El jueves la JCE volvió a establecer mediante resolución que el orden de los partidos en la boleta para el cinco de julio sería el mismo que se verificó en las elecciones municipales del 15 de marzo.

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