
Colaboración/elCorreo.do
PERSPECTIVA: El tema publicitario puede generar una serie de afectaciones a bienes jurídicos protegidos diversos, tales como libre competencia de mercado, libertad de expresión y derechos de los consumidores.
Para hacer una valoración legal de cómo la publicidad comercial puede afectar a los consumidores y usuarios, el elemento preponderante que debemos tener en cuenta es la interpretación que destina la finalidad de los bienes adquiridos para un uso personal, familiar o del grupo social.
Como un imperativo constitucional, la “información veraz” es un derecho fundamental de los consumidores y usuarios, por lo que la publicidad podrá ser “lícitamente parcial, persuasiva, incitadora y hasta manipuladora, pero siempre debe ser veraz y no inducir a error o ser ambigua o confusa”.
El principio de veracidad está contenido en el artículo 88 de la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (GPDCU), que dispone, “la publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o menaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión…”
En el Derecho dominicano se ha ido configurando un ordenamiento general sobre competencia desleal que define los contornos de la actividad publicitaria lícita y que excluye aquella que ataca los principios básicos de los bienes jurídicamente protegidos.
Así, la propia LGPDCU en sus artículos 48 y 88 enuncia una serie de responsabilidades en cabeza de los proveedores al momento de difundir sus mensajes publicitarios. Lo mismo acontece con la Ley 136-03, para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Código del Menor) y la Ley General de Salud, No. 42-01.
Esta última norma contempla regulaciones sobre la publicidad de productos alcohólicos y del tabaco, tóxicos e inflamables, de alimentos y bebidas, así como de medicamentos, productos cosméticos, de higiene personal y del hogar.
La precitada regulación se complementa con los dictados de la propia LGPDCU que de su artículo 34 al 38 esboza las reglas para la comercialización y publicidad de productos que tienen implicaciones para la salud y la seguridad de los consumidores.
Otros valores que protege el ordenamiento jurídico frente a la publicidad son el principio de igualdad y a la no discriminación (artículos 39 de la Constitución, 33.d, 47 de la LGPDCU y 11.g de la Ley de Defensa de la Competencia); los derechos a un medio ambiente sano (artículos 66 y siguiente de la Constitución y 33.i de la LGPDCU) y los derechos a la vida, la salud y la seguridad física (artículos 37 de la Constitución y 33.a de la LGPDCU).
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