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Redes y leyes penales

Por Namphi Rodríguez

Colaboración/elCorreo.do

PERSPECTIVA: Tradicionalmente los límites a la libertad de expresión habían sido observados por el periodismo tradicional a través de controles editoriales “ex ante”, que se ejercían previo a la publicación de los contenidos.

Pero, en redes como Facebook ó Twitter dichos controles no existen, pues estas plataformas digitales se caracterizan por su espontaneidad, sencillez y horizontalidad en la comunicación al público.

Esto supone riesgos para los derechos al honor y la propia imagen de las personas; además, genera fenómenos como las “fake news” y el “discurso del odio”.

 Pero también han impulsado un efecto democratizar del debate público, que permite a los ciudadanos de a pie expresar sus opiniones sin la mediatización de los poderes convencionales públicos o privados.

De ahí que los “nuevos medios” han sido el terreno en que germina un discurso irreverente que reivindica el “derecho al insulto” de los ciudadanos frente a los políticos.

La reacción del legislador dominicano a esta tendencia ha sido aprobar leyes penales que, como la Ley de Partidos Políticos, criminalizaban expresiones calificadas como difamantes que se pudieran difundir a través de Internet y las redes sociales.

 Surge aquí una interrogante en torno a si Internet y las redes son medios que ameriten nuevas regulaciones particulares, al margen de los medios tradicionales.

Pese a su espontaneidad, no es aconsejable la “inflación legislativa” para regular excesivamente las redes sociales, imponiendo leyes penales que pueden provocar un efecto inhibitorio en el estado de opinión de los ciudadanos, lo cual afectaría la pluralidad del debate democrático.

La noción de “mensajes negativos” que penalizaba la Ley 33-18, de Partidos Políticos, resultaba imprecisa y genérica, puesto que en el marco de una sociedad democrática, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los políticos; sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero, sobre todo, es una forma de participación en el sistema político.

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 Por esa razón, el Tribunal Constitucional profirió la sentencia TC/0092/19, en la cual definió las redes sociales como espacios que provocan una deliberación pública, plural y abierta del debate.

Así, pues, la tendencia legislativa a criminalizar expresiones en redes sociales resulta contraproducente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en su sentencia TC/0075/16 excluyó de ese tipo de sanciones a los delitos de difamación e injuria que afectan a funcionarios públicos.

Sólo la difamación entre particulares o contra el Presidente de la República y los dignatarios extranjeros deben ser sancionados con penas de privación de libertad, según el Constitucional.

Somos un medio independiente que asume un compromiso con la libertad de expresión, la transparencia y el acceso a la información de los ciudadanos.

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